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Por corrupción

Cristina Fernández de Kirchner irá a prisión: la Corte dejó firme la condena en la causa Vialidad

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó uno por uno los argumentos de la defensa. Sostuvo que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que "la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley". Deberá cumplir seis años de prisión y se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Cristina Fernández de Kirchner irá a prisión: la Corte dejó firme la condena en la causa VialidadCristina Fernández de Kirchner irá a prisión: la Corte dejó firme la condena en la causa Vialidad

Martes 10.6.2025
 20:22
 / 
Actualizado al Miércoles 11.6.2025 4:25hs
Emerio Agretti
Emerio Agretti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este martes la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa por irregularidades en la adjudicación de 51 obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz.

El máximo tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz rechazó cada uno de los argumentos del recurso de queja presentado por la ex mandataria y sostuvo que "el debido proceso ha sido salvaguardado" y que "la encausada obtuvo una sentencia fundada en ley".

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Además, se ratificó su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, desestimando el recurso del Ministerio Público por considerarlo "inadmisible" según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por ser mayor de 70 años (tiene 72), Cristina Kirchner podrá gozar del beneficio de la prisión domiciliaria. Se especula que lo haga en su departamento de San Cristóbal, adonde se mudó tras su paso por Recoleta.

Según el fallo, "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida", y se remarcó que Cristina Kirchner "relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para intereses particulares". La condena incluye también al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y otros ex funcionarios.

En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal 2 había sentenciado a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al considerar probado un esquema que favoreció a las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.

La defensa de la ex presidenta planteó numerosos cuestionamientos sobre la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas, pero la Corte concluyó que esos planteos no lograron demostrar arbitrariedad ni violaciones a garantías constitucionales.

En sus fundamentos, la Corte rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las críticas de la defensa fueron una "reedición" de argumentos ya descartados por instancias inferiores. "No resulta una refutación suficiente sostener un criterio interpretativo distinto", señalaron los ministros.

La decisión de la Corte agota las vías ordinarias de apelación, dejando firme una condena histórica que sella un capítulo central en la relación entre el poder político y la Justicia en la Argentina.

El trámite

Al rechazar el recurso de queja presentado por CFK, los jueces avalaron la sentencia que el Tribunal Oral Federal N°2 resolvió el 6 de diciembre de 2022, cuando condenó a la entonces vicepresidenta por el delito de administración fraudulenta contra la administración pública, en el marco de la causa por corrupción en la obra pública denominada "Vialidad".

En agosto de ese año, el fiscal Diego Luciani había pedido 12 años de prisión para CFK y también la había acusado por el delito de asociación ilícita, por el cual finalmente fue absuelta en el veredicto.

En tanto, el 13 de noviembre de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos) confirmaron la sentencia. En su voto, Hornos consideró que el delito de asociación ilícita también debía aplicarse.

Militantes se manifiestan en las calles porteñas en respaldo a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Foto: REUTERS / Tomas Cuesta.

En sus últimas apariciones antes de conocerse el fallo, la actual presidenta del Partido Justicialista Nacional adjudicó el aceleramiento de la resolución de la Corte al anuncio que había hecho el pasado 2 de junio sobre presentarse como candidata a legisladora bonaerense por la tercera sección electoral.

Bajo el concepto de la proscripción y "lawfare", que desde el kirchnerismo denunciaron constantemente al referirse a las causas contra la expresidenta, CFK manifestó: "Me quieren presa o muerta, pero lo que nunca van a poder evitar es que vuelva el pueblo". En tanto, este lunes, durante el aniversario de los fusilamientos de José León Suárez, las dos veces presidenta de la Nación afirmó que "estar presa es un certificado de dignidad".

Minutos después de conocerse la sentencia, los fiscales elevaron al Tribunal el pedido de captura, y el Tribunal solicitó al Ministerio de Seguridad la habilitación de instalaciones del Servicio Penitenciario para alojar a Cristina Fernández. No obstante, con 72 años de edad, se espera que la defensa de la ex mandataria pida el beneficio de la prisión domiciliaria.

Fundamentos

En el rechazo al recurso extraordinario, y a lo largo de 27 páginas, los jueces no se limitaron a la parte dispositiva, sino que abundaron en fundamentos para rebatir cada uno de los argumentos de la defensa que, según se prevé, será los que llevarán ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para objetar la decisión de la Corte.

Allí, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron: "Analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional".

"La sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley", agregaron.

Y sostuvieron que "el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma".

La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador General, Eduardo Casal- para duplicar la condena de CFK, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Rossatti y Rosenkrantz firmaron un voto conjunto, donde rechazaron los argumentos de la defensa de la expresidenta a través del recurso de queja. Luego, Lorenzetti se sumó a ese voto.

En los argumentos, afirmaron que "las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida -valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)- y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley".

"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)", sumaron.

Cristina Kirchner se convirtió este martes en la segunda presidenta desde el retorno de la democracia en ser condenada por la Justicia, aunque la primera con sentencia confirmada de la Corte Suprema. El otro fue Carlos Saúl Menem, sobre quien el máximo tribunal nunca resolvió y falleció con fueros siendo senador nacional.

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