El FAS ataca lo resuelto por el Tribunal Electoral "por inconstitucional, por entender que existieron defectos inherentes a la manera de juzgar que determinaron la "construcción" de un acto judicial inválido, que lesiona a nuestra parte con grave menoscabo de garantías de raigambre constitucional". El planteo parte de la inobservancia a lo previsto por las normas del Decreto Ley N° 9280/1983 a los fines de la asignación de la banca de diputado por la minoría a Giustiniani (Partido Igualdad y Participación) en detrimento de Palo Oliver se convierte en el planteo de fondo de este recurso, "correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia, como única instancia revisora de las decisiones del Tribunal Electoral, avocarse a dirimir sobre dicha inconstitucionalidad para luego sí, teniendo en cuenta la vigencia del Decreto Ley N° 9280/1980, se aplique a los efectos de la atribución del escaño a Palo Oliver".