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Para delitos federales

El juicio por jurados, camino a su implementación en todo el país

El mecanismo regirá en Santa Fe desde el próximo viernes y varias provincias ya lo aplican. Ahora hay consenso entre todos los partidos para aplicarlo a nivel nacional. Entre la búsqueda de eficiencia y cercanía con la comunidad, y el deseo de Milei: jueces con toga y martillo.

El juicio por jurados, camino a su implementación en todo el paísEl juicio por jurados, camino a su implementación en todo el país

Lunes 28.10.2024
 6:01hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

El juicio por jurados, que la provincia de Santa Fe comenzará a implementar a partir del 1 de noviembre, se encamina a regir también en todo el país para los delitos federales. Así surge del consenso alcanzado por primera vez entre todas las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados de la Nación, que permitió lograr un dictamen de mayoría firmado por prácticamente todos los partidos, aunque también hay uno de minoría que apoya la reforma, con algunas variantes.

La premisa básica de la iniciativa es que un grupo de ciudadanos sin formación jurídica, elegidos por sorteo público, pueda determinar la culpabilidad o inocencia de acusados de delitos con penas de prisión mayores a los 5 años.

La iniciativa plantea la conformación de jurados populares de 12 integrantes y dos suplentes, con paridad de género, que tienen que estar presentes durante todo el proceso, con la tutela y orientación de un juez que se encarga de emitir condena.

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Al veredicto lo dicta el jurado y es inapelable, y sus deliberaciones son secretas y no se hacen públicas. Por otra parte, tanto el monto de la pena como la resolución de planteos que puedan hacer las partes durante la causa (como pedidos de nulidad, libertades, detenciones, etcétera) recaen en el magistrado federal.

El dato de color es que el proyecto incluye la obligación de que los jueces conduzcan las audiencias con toga y martillo, una idea del presidente de la Nación que ya había sido incluida en la primera versión de la ley Bases y luego quedó afuera, por las reacciones en contra. Esta vez, no hubo objeciones al respecto, aunque seguramente vaya a ser tema de discusión en el recinto, junto con otras cuestiones que ya fueron planteadas por legisladores de distintos bloques.

Por lo pronto, la iniciativa obtuvo dictamen en un plenario de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto, y tiene como propósito cumplir con una manda constitucional de 1853, establecida en sus artículos 24 y 75 inciso 12. Es la primera vez desde entonces que el Congreso –en este caso la Cámara baja– logra articular un acuerdo para instrumentar este mecanismo de jurados populares con un consenso casi unánime. Solo un sector del bloque Encuentro Federal se desmarcó del resto de sus pares y firmó un dictamen propio. Se trata de Juan Brügge y Alejandra Torres, de Córdoba, quienes reclaman que el juzgado intercale jueces y civiles, como en su provincia.

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El tema fue objeto de muchas iniciativas en el Congreso, aunque nunca con suficiente consenso para avanzar. El PRO fue el bloque que menos proyectos presentó sobre el tema: sólo hay uno de Gerardo Milman. Unión por la Patria tiene cuatro (Roberto Mirabella, Juan Pedrini, Mónica Litza, Gustavo Bordet y Vanesa Siley), la UCR dos (Fernando Carbajal y Carla Carrizo) y la misma cantidad, Encuentro Federal (Brügge y Margarita Stolbzier).

En nuestro país este mecanismo se aplica en varias provincias; Córdoba fue la primera, en 2004, seguida por Neuquén, en 2011, y Buenos Aires y Chaco, en 2015. Luego les siguieron CABA, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Río Negro, San Juan Mendoza y Santa Fe.

Qué dijeron los expertos

En su última jornada de deliberaciones, el plenario de las comisiones escuchó las exposiciones de expertos en esta materia. Entre ellos, el profesor de Derecho Constitucional de la UBA y juez de la Cámara Nacional Electoral (CNE) Alberto Dalla Via, quien celebró el consenso alcanzado por los legisladores.

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"Este proyecto es un paso adelante –enfatizó–. El juicio por jurado es una institución probada en el mundo anglosajón que no sustituye el rol del juez en el proceso. Es el juez el que dirige el proceso. Es el juez el que establece las reglas. Es el juez el que dicta sentencias. ¿Qué hace el jurado? El jurado toma una decisión política. La decisión del jurado no es una decisión jurídica. No está basada en precedentes. Es una decisión libre de libres convicciones".

En tanto, Martín Sabelli, expresidente de la Asociación Nacional de Abogados Defensores de EE.UU., consideró que "este sistema mejora la calidad de la justicia y de la democracia porque es una ventana para que el pueblo vea cómo funciona o no el sistema judicial", y opinó que en Argentina hay "una profunda desconfianza en el sistema judicial y la única forma de mejorar eso es volver a la Constitución y establecer un sistema en todos los delitos los juicios por jurados".

De forma virtual expuso el abogado Esteban Yanguez Papagenadio comparó que "el juicio por jurado clásico no es el juicio por jurado en el modelo estadounidense o anglosajón. Hay 2.500 años de juicios por jurados acá en Atenas y es distinto porque, estamos todos de acuerdo en que debe imponerse el juicio por jurado y es necesario dar este paso, pero debe olvidar estas circunstancias de cuál es el mejor modelo porque esta discusión ya se tuvo en 1860".

"Las provincias originarias son independientes en el sentido de poder instaurar su propio sistema de jurados que deseen. A nivel federal esto falta", indicó y remarcó que no hay "ningún modelo específico", al tiempo que consideró que "hay que tener en cuenta las particularidades de cada provincia porque hay circunstancias que deben ser debatidas por el número de jurados y se deben amparar a la cantidad de población de cada provincia".

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Cómo será el procedimiento

El sorteo público, a cargo de la Cámara de Casación Penal, se realiza sobre la base de los padrones que confecciona la Cámara Nacional Electoral (CNE) cada dos años, y es una carga pública para aquellos ciudadanos que salen sorteados, los cuales deben ser de la misma circunscripción territorial en la que se hubiera cometido el delito.

Esto significa que no cumplen con alguna de las incompatibilidades detalladas en la normativa, no pueden excusarse y están obligados a comparecer, bajo apercibimiento de sanción.

Para ser jurado, el ciudadano debe tener entre 18 y 70 años, dos años de residencia en la jurisdicción del hecho, saber leer y escribir y tener aptitudes físicas y psíquicas.

Quedan excluidos funcionarios de los tres poderes del Estado, abogados, escribanos, profesores de Derecho, como también condenados por delitos de lesa humanidad y deudores morosos.

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