Entre las causas que podrían motivar la creación de estos cuerpos especiales se menciona "la atención de materias o casos que requieran una formación especializada; la intervención en litigios complejos, de trascendencia institucional o de significativa repercusión pública; la actuación en procesos que, por su naturaleza, requieran una estrategia institucional unificada; la intervención en causas en las que exista o pueda existir conflicto de intereses entre personas asistidas por distintas Defensorías Públicas; la defensa de miembros de fuerzas de seguridad, en casos en los que se alegara violencia institucional; y la intervención frente a la actuación de Unidades Fiscales especializadas del Ministerio Público de la Acusación, cuando la naturaleza o especialidad del caso requieran una respuesta institucional equivalente". También, "para intervenir o reforzar transitoriamente la actuación de las Defensorías Regionales cuando razones de carga de trabajo, complejidad de los casos o necesidades del servicio así lo justifiquen; y para cualquier otro supuesto en el que la Defensoría General fundadamente considere necesaria una organización especializada para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público de la Defensa".