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Fallo de la Corte Suprema

Rechazan una demanda contra el programa que hundió a Socolinsky

Una falsa médica participó en el clásico "La salud de nuestros hijos" para mostrar la falta de control sobre la idoneidad de los invitados. La demanda contra los conductores Daniel Tognetti y Miriam Lewin denuncia "una celada". La Corte respaldó la investigación periodística.

Rechazan una demanda contra el programa que hundió a SocolinskyRechazan una demanda contra el programa que hundió a Socolinsky

Miércoles 6.11.2024
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Actualizado al Miércoles 6.11.2024 10:38hs
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Emerio Agretti
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Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda presentada por el médico Mario Socolinsky por la difusión de un informe periodístico emitido en el programa Punto Doc., en el que una falsa gastroenteróloga aparecía dando consejos dudosos, luego de haber pagado una tarifa para ello.

En la demanda, el ya fallecido Socolinsky fueron contra Beatriz Amaizon (la falsa médica), los periodistas Daniel Tognetti y Miriam Lewin, América TV y la productora Cuatro Cabezas.

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El espacio de investigación exhibió en marzo de 2003 de qué manera un productor de "La salud de nuestros hijos", espacio de altísimo rating en su oportunidad y un verdadero clásico (se emitía desde 1977), le cobró honorarios a una mujer que participó en el ciclo en condición de gastroenteróloga. Se trataba de una productora de Punto Doc. (Amaizon) que, bajo la falsa identidad de "Dra. Sandra Guzmán", se había hecho pasar por médica, poniendo de manifiesto que no sólo había pagado por ello, sino que nadie habia corroborado sus antecedentes, currículum ni matrícula profesional. De hecho, ni siquiera su verdadera identidad.

Mario Socolinsky.

En la emisión se pudo ver a la falsa gastroenteróloga departir sobre un virus inexistente y ampararse en teorías muy poco fundadas, casi irrisorias, y proponer tratamientos, por ejemplo, en base a jugo de lechuga, repollo y miel. Todo ello, sin ser interrumpida ni interrogada por Socolinsky.

Poco después de que saliera al aire la investigación de Punto Doc., el médico, que nunca aceptó dialogar con el programa periodístico para dar su versión, utilizó su propio espacio para realizar el descargo. "Gracias a todos. Ya hemos tomado una posición con la persona de la producción involucrada en el programa. Quería que sepan eso. Y voy a seguir, con la frente bien alta y al servicio suyo. El doctor Mario fue engañado, me trajeron un médico que no era médico; yo no pedí ni credencial ni nada, yo creí y a veces el creer en este país no sirve. Mañana vuelvo a abrir las puertas del único consultorio médico de la TV argentina", dijo en aquella oportunidad.

No fue así, porque a las pocas horas Canal 7 anunció la suspensión del ciclo hasta que concluya la investigación en curso, producto de las irregularidades denunciadas. El médico cayó en desgracia, y luego de un breve paso por Canal 26 recaló en la televisión estatal de Jujuy, adonde viajaba semanalmente para grabar, y donde terminó falleciendo en junio de 2007, por efecto de una neumonía.

Qué dice la demanda

En la demanda judicial, se indicó que Socolinsky había dado consejos durante 39 años ininterrumpidos sobre la salud de los niños en el programa que hasta ese momento se emitía diariamente. Expresaron que el informe emitido contenía afirmaciones falsas y temerarias respecto de los demandantes. A su criterio, se les tendió una "celada difamatoria", que consistió en que Amaizon se hiciera pasar por médica gastroenteróloga a fin de participar en el programa para luego desacreditar a los reclamantes.

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Detallaron que dentro de la rutina de programación existían bloques dedicados a la presentación de profesionales que exponían sus puntos de vista respecto de temas de su especialidad y de interés común y que tales intervenciones eran gratuitas.

Señalaron que en su primera aparición, del 24 de febrero de 2003, la supuesta médica se presentó como gastroenteróloga especialista en úlceras. Alegaron que, contrariamente a lo que afirmaron en el programa "Punto Doc", la codemandada no expuso "consejos desopilantes", sino que su accionar fue eficiente para la celada y su entrenamiento efectuado por médicos y abogados, fue técnicamente correcto. Precisaron que en la segunda y última presentación, del 21 de marzo de 2003, sus exposiciones siguieron girando en torno a su supuesta especialidad, con el añadido de exhibirse al final del bloque la placa publicitaria (auspicio de bloque) por ella contratada.

Imagen ilustrativa. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Crédito: Fernando Nicola

Afirmaron que los demandados habían montado una "mise-en-scene" que incluyó la comisión de hechos criminales solo para demostrar que "La salud de nuestros hijos" no pudo chequear suficientemente a la panelista. En base a ello, enfatizaron que jamás existió otro médico "trucho" en 39 años de programa, a excepción de la aparición de "la Dra. Sandra Guzmán", fruto de la propia responsabilidad de los demandados.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a todos los demandados a indemnizar a la heredera de Socolinsky por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, pérdida de chance por la renovación del contrato con Canal 7, daño a su imagen comercial pública y daño moral.

Esa decisión fue apelada por todos los demandados. La Corte declaró procedentes los planteos, revocó la sentencia de cámara y rechazó la demanda.

Qué dice el fallo

Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración, que consideró que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

Allí se expresó que los demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado.

Para la Procuración, resultó un "elemento dirimente" la completa transparencia con que se comunicó a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada," lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos que se exponen". En efecto, agregó, "la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa 'Punto Doc', circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa".

Imagen ilustrativa.

"En esa línea, mediante la introducción de ambos conductores del ciclo y a través de una voz en 'off' que ilustra las imágenes, se explica con claridad el procedimiento de simulación de una identidad ficticia dirigida a verificar la ausencia de controles en el programa de Socolinsky, así como la percepción de dinero para aparecer en el ciclo."

"Tampoco advierto que se hubiera editado el material con la intención de engañar a la audiencia o bien para alterar el sentido de los hechos analizados (...) Los informes priorizaron difundir las respuestas más insólitas como, por ejemplo, la sugerencia de preparar un jugo de lechuga, repollo, y miel para aliviar el dolor estomacal (…). Ello apunta a ilustrar la ausencia de controles estrictos sobre la idoneidad de los profesionales invitados y los contenidos médicos que se comunican al público. De modo que se trata de una labor de edición ajustada al propósito y al marco general de la investigación", reza el dictamen.

En su voto, Ricardo Lorenzetti señaló: "El derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad".

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