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Preliminar apelada

"Caso del preservativo": para la Cámara, el jury a Mingarini garantizará más transparencia en el juicio

El juez Enrique Álvarez consideró que "se han ralentizado" las etapas del proceso y rechazó el pedido de libertad del acusado.

"Caso del preservativo": para la Cámara, el jury a Mingarini garantizará más transparencia en el juicio"Caso del preservativo": para la Cámara, el jury a Mingarini garantizará más transparencia en el juicio

Jueves 28.9.2023
 16:29
 / 
Actualizado al Jueves 28.9.2023 22:44hs
Ornella Pazzi
Ornella Pazzi

El conocido "caso del preservativo" que llevó a la destitución del ex juez Rodolfo Mingarini se encuentra a un paso del juicio oral y público. Con el fallo emanado recientemente por la Cámara de Apelaciones, que revocó parcialmente lo dispuesto en la resolución de la audiencia preliminar, sólo resta que se conforme el tribunal y se agende el debate.

La sentencia, que lleva la firma del camarista Enrique Álvarez, modificó algunos puntos de la resolución del juez Gustavo Urdiales, la cual había sido apelada tanto por la fiscalía como por los defensores de Leandro Exequiel Spies. El acusado por "abuso sexual con acceso carnal" se encuentra en prisión preventiva, la cual fue prorrogada en junio de este año. Si bien solicitaron su excarcelación, la Cámara no se la concedió.

Rodolfo Mingarini.

Uno de los agravios de la defensa fue sobre la incidencia del trámite de la causa en relación al jury a Mingarini. Pero estas "no son situaciones que invaliden la audiencia preliminar", analizó la Alzada, "por otra parte entiendo que es una garantía aún mayor, puesto que el trámite del jury le garantizará más transparencia en el juicio".

"Desprolijidades" procesales

La audiencia preliminar en esta causa fue bastante atípica, no sólo porque se realizó en tres jornadas distintas sino porque, debido a los múltiples pedidos de suspensión, se desarrolló a lo largo de más de un año.

La misma comenzó el 26 de mayo de 2022, cuando la Dra. Celeste Minniti era la fiscal de la causa (juró como jueza en diciembre) y culminó el 22 de junio de 2023, ya en manos de los fiscales Matías Broggi y Luciana Escobar Cello. En el medio, también tuvo modificaciones en la defensa, ya que al abogado Julián Saín se le sumó Martín Risso Patrón.

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Estas "desprolijidades" no pasaron inadvertidas para la Alzada, que consideró que si bien la causa "dio motivo al inicio de un jury de enjuiciamiento a un magistrado", estos "son dos caminos totalmente distintos: uno el juzgamiento de la conducta de Spies y la otra la investigación que se le hizo al juez" Mingarini.

"Más allá de esta circunstancia, se hubiera tenido que ser más riguroso no sólo en el cumplimiento de los plazos sino en que el trámite tenga una concatenación de actos que no alcanzan para hoy poder declarar la invalidez como pretende la defensa, pero que sí es necesario resaltar que no es común que una audiencia se perpetúe en el tiempo" como en este caso. "Esta situación no es normal a la luz de las normas procesales y en especial teniendo en cuenta que el encausado se encuentra privado de su libertad", destacó el juez Álvarez.

Acuerdos, informes y testigos

En concreto, la Alzada resolvió revocar parcialmente el fallo de primera instancia, admitiendo los acuerdos probatorios (sobre cadenas de custodia) realizados por las partes durante la primera jornada de la preliminar, a la que luego la defensa se opuso diciendo que "el Dr. Saín fue erróneamente inducido" a aceptarlos.

Oportunamente, el juez Urdiales le dio la razón a la defensa basándose en que se encontraba dentro de la misma audiencia. Sin embargo, Álvarez admitió la solicitud fiscal, ya que "el magistrado los dio por válidos" y más allá de que luego la audiencia continuó en dos jornadas más "evidentemente sobre estos ítems ya se había dispuesto la admisión". A esto agregó que "tampoco se verifica que la defensa haya sido mal inducida a la aceptación".

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Otro de los puntos cuestionados por la fiscalía fue la admisión de una prueba informativa presentada por la defensa "pues no se contaba con información alguna que permita al MPA contradecir la misma ni valorar su pertinencia por parte del magistrado".

La Cámara hizo lugar al planteo, "toda vez que el sistema acusatorio adversarial es muy claro en el trámite que se le debe dar a este tópico" y citó un antecedente: "El recurrente tendría que haber solicitado los informes antes de la preliminar para poder ingresarlos de la forma prevista en nuestro digesto, esto es, a través de la testimonial o en su caso prueba documental, si entendiese que la información no puede ser incorporada a través de una persona determinada por ser irreemplazable".

Por último, los fiscales se agraviaron en tanto se vieron "imposibilitados de proponer como testigos comunes" a 5 personas propuestas por la defensa. Esta prueba ya había sido ofrecida por escrito por los representantes de Spies, y no por el MPA, por lo que el camarista no les concedió su solicitud.

Para resolver en el juicio

El primer agravio de la defensa se centró en que el juez Urdiales admitiera la requisitoria de acusación y las pruebas del MPA, por lo que solicitó que se invalidara la audiencia preliminar y sus consecuencias y se dispusiera la libertad de Spies. "En síntesis, habla de generalidades de los fundamentos del magistrado que tornan difícil realizar una tarea defensiva y por ello se ve afectada la garantía del debido proceso", resume en su fallo la Cámara de Apelaciones.

"Hay una relación clara y circunstanciada de los hechos en relación con la conducta presumiblemente desplegada por el encausado, sumado al contexto de evidencias que desarrolla la titular de la acción", consideró el juez Álvarez, y sostuvo que "no veo objeción alguna".

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"Si el material es o no pertinente, serán los jueces a través de la estrategia desplegada por las partes, que en el juicio valoren la temática que ha incorporado la fiscalía y la defensa", indicó. Respecto a los planteos de ésta última, "hoy no pueden tener un cambio radical del rumbo que hasta aquí tiene la causa, más en el futuro las situaciones que plantea pueden jugarle a favor", en el sentido de las dudas que siembra sobre la acusación y la posibilidad de pedir un absolución mediante la aplicación de ese principio.

Por último, respecto al tiempo que lleva la causa en trámite, el juez Álvarez le dio la razón en cuanto a que "estamos ante un proceso 'espacioso' en el cual se han ralentizado distintas etapas; concuerdo que el tiempo que lleva Spies privado de su libertad (más de 2 años) es excesivo, pero está dentro de los parámetros legales". En esa línea, bregó para que el juicio se realice en el menor tiempo posible y "se pueda desentrañar" el hecho por el que Spies se encuentra acusado.

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