Redacción El Litoral
El Concejo fijó la obligatoriedad para consorcios de propiedad horizontal de realizar una rendición detallada de expensas, y entregarlas a cada locatario. Será con un modelo único de liquidación, con información discriminada: desde los honorarios por administración hasta el mantenimiento, portería, limpieza e impuestos.
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Ahora los administradores de consorcios de edificios con régimen de propiedad horizontal estarán obligados a entregar una rendición detallada y discriminada de todos los gastos ordinarios y extraordinarios de las expensas a copropietarios o inquilinos (locatarios). Así los estableció el Concejo por ordenanza, en la cual se creó un modelo único de liquidación, que el Municipio deberá poner a disposición un modelo digital en su página web.
Los administradores deberán otorgar a los locatarios las liquidaciones de expensas en soporte papel o por correo electrónico en formato digital, “poniendo a disposición todos comprobantes respaldatorios y una discriminación sobre gastos ordinarios y extraordinarios”, dice la norma.
En ese modelo único deberán constar “sin excepción” los datos del consorcio y de su administrador (nombre, domicilio, teléfono, etc.); detalle de los ingresos y egresos del cada mes anterior y del total de rubros e importes (de las expensas); nombre y cargo del personal del consorcio, sueldo básico, horas extras detalladas, aportes por cargas sociales a cargo del consorcio con indicación de los respectivos períodos.
También, el detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, “indicando todo trabajo realizado, importe total y —en su caso— cantidad de cuotas y número de cuota que se abona; el detalle de los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, fecha de contratación y vigencia”, entre otros ítems.
Otro rubro que se deberá rendir será el monto de los honorarios por administración y, en caso de que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, “se indicará en la liquidación mensual todos los datos (de ese proceso judicial), como el número de juzgado interviniente, expediente, carátula, objeto y estado, y capital reclamado.
Ordinarios y extraordinarios
La ordenanza diferencia las expensas ordinarias y las extraordinarias: las primeras son aquellas imputables a gastos habituales destinados a la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal. “Son las erogaciones en concepto de mantenimiento de cosas y espacios de uso común, abono, gasto de portería, limpieza, impuestos, entre otros gastos no atribuibles a las unidades funcionales”. Y las expensas extraordinarias son aquellas de naturaleza excepcional, de carácter imprevisible o inhabitual, como los gastos realizados en concepto de arreglos, reparaciones, roturas, gastos de juicios, indemnización, entre otros.
Los administradores de consorcios deben entregar a los copropietarios o inquilinos las liquidaciones de expensas en soporte papel o enviar por correo electrónico en formato digital —a opción del obligado del pago, es decir, el locatario, y “poner a su disposición todos los comprobantes respaldatorios”.
En su último articulado, indica el texto de la norma que los administradores de consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas a inquilinos y propietarios de acuerdo a la normativa vigente. Además, la Oficina Municipal del Inquilino pondrá a disposición en el sitio web santafeciudad.gov.ar los modelos digitales del sistema de liquidación de expensas. Se faculta a esa oficina realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios.
“Transparencia”
Quien impulsó la ordenanza sancionada fue Franco Ponce de León (Creo-FPCyS). El edil declaró que la norma establece “mecanismos de transparencia” en el pago y liquidación tanto para copropietarios como locatarios, poniendo atención sobre “el gran impacto que tienen las expensas en el precio final de las locaciones urbanas, y con la finalidad de corregir inequidades o abusos”. El locatario —agregó— “no debe hacerse cargo del pago de las expensas que se generan por cuestiones extraordinarias; así está previsto en nuestro ordenamiento jurídico”.
“Tanto inquilinos como copropietarios de los inmuebles son la parte más débil de la relación contractual; pueden ser vulnerados en sus derechos. Es necesario establecer mecanismos de protección, ante los abusos e irregularidades que muchas veces se platean al momento de liquidar expensas en el cual el copropietario o inquilino no tiene acceso a comprobantes de los gastos realizados”, dijo el edil frentista.