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Finalmente, hay marco normativo

La ciudad de Santa Fe tiene ordenanza de nocturnidad: cuáles son los puntos clave

No será obligatorio desde un principio insonorizar bares con opción de música y baile: ahora sus dueños deberán presentar un "informe de evaluación acústica", y en función de lo que se concluya deberán o no acustizar. Sí tendrán que colocarse dispositivos de monitoreo sonoro permanente. Cambios en horarios de cierre y dos comisiones de seguimiento.

La ciudad de Santa Fe tiene ordenanza de nocturnidad: cuáles son los puntos claveLa ciudad de Santa Fe tiene ordenanza de nocturnidad: cuáles son los puntos clave

Viernes 25.11.2022
 19:37hs
 / 
Actualizado al Sábado 26.11.2022 12:21hs
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Luciano Andreychuk
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Finalmente, luego de una audiencia pública histórica y un sinfín de reuniones y rondas de consultas con los actores involucrados, el Concejo de Santa Fe llegó a los acuerdos políticos mínimos para sancionar la nueva ordenanza de nocturnidad, que intentará dar un marco normativo y ordenar las actividades nocturnas en la ciudad capital.

El despacho definitivo principal (con otras tres despachos relacionados) consta de 52 artículos ordenados en ocho capítulos. Hubo abstenciones y votos negativos en el articulado por parte de ediles de la oposición, tanto de JxC como del Bloque PJ y Unidad Ciudadana. Y hubo, claro, tensiones y cruces políticos entre los distintos bloques.

Pero más allá de esto, en el texto principal sancionado aparecieron varios elementos salientes que resultan modificaciones respecto del mensaje original del Ejecutivo. Por ejemplo, este último establecía para aquellas categorías de actividades nocturnas con opción de baile y música en vivo (bares con aforos de hasta 80 y 200 personas, salones de fiesta, etcétera) la obligatoriedad de garantizar que el local esté correctamente insonorizado y con las medidas antivibratorias suficientes.

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Ahora, cada titular de estos locales deberá presentar un "informe de impacto acústico", elaborado por profesionales en la materia. Y de acuerdo a las conclusiones que arroje ese estudio, se tendrían que realizar -o no- "obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio". Lo que sí se sostuvo es que los locales con opción música/baile "deberán contar con un sistema de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento".

Horarios

Los bares y locales gastronómicos con actividad principal de servicio de bar y restaurante podrán tener sus instalaciones interiores abiertas todos los días en cualquier horario. Respecto de los patios abiertos y uso del espacio público, se estableció que desde el 15 de marzo al 15 de noviembre podrán abrir domingos a miércoles hasta la 1 hora del día siguiente, y los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.

También para el uso del espacio público, se fijaron horarios diferentes para la temporada estival. Así, del 15 de noviembre al 15 de marzo, estos locales podrán abrir domingos a miércoles hasta la 1.30 horas; y los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.

En los bares y locales similares con posibilidad de música en vivo y baile de hasta 80 personas (aforo tope), para el uso de instalaciones interiores cerradas de domingo a miércoles podrán abrir sus puertas hasta las 2.30 horas del día siguiente; y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente.

En tanto, para el uso de patios abiertos y espacios públicos, desde el 15 de marzo al 15 de noviembre los horarios permitidos son: de domingos a miércoles hasta la 1 hora, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente. Desde el 15 de noviembre al 15 de marzo, se permitirá abrir las puertas de domingos a miércoles hasta la 1.30 horas, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.

Por último, los horarios para los bares y locales gastronómicos con opción de música y baile -que tengan un aforo de hasta 200 personas- son los siguientes: para el uso de para el uso de instalaciones interiores cerradas, domingo a miércoles hasta las 2.30 horas del día siguiente, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente.

Asimismo, los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre son: de domingos a miércoles, hasta la 1 hora; y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas (siempre del día siguiente). Y desde el 15 de noviembre al 15 de marzo podrán abrir de domingos a miércoles hasta la 1.30 horas, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.

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En todos los casos, rigen requisitos generales de habilitación; se deberán presentar informes de evaluación acústica, como se dijo con anterioridad; se imponen estrictas condiciones de seguridad, limpieza del entorno y, se tendrán que garantizar condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, entre otras exigencias.

Paradores y salones de fiestas

Con respecto a los paradores de playas (ubicados en por ejemplo, Costanera Este), además de presentar el informe de evaluación acústica, tendrá como hora tope del sonido amplificado en el exterior hasta 2 horas antes del cierre (de domingos a jueves desde las 9 hasta la hora cero), más la obligatoriedad de contar con dispositivos, mecanismos o sistemas de monitoreo sonoro permanente.

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Y respecto de los salones de fiestas, además de tener que cumplimentar con los requisitos de informes de evaluación acústica, seguridad, higiene del entorno -etcétera-, los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados podrán funcionar hasta las 6 horas del día siguiente. Además, "quienes desarrollen esta actividad (...) podrán requerir autorizaciones para organizar actividades de bailes matiné una vez por semana los días viernes o sábados", dice la norma.

Eventos

Otra novedad: los eventos públicos y privados quedan clasificados según "rangos de magnitud". Así, para "Grandes eventos", se deberá presentar una solicitud en la que realicen una descripción de espectáculo, y que contemple las previsiones de los organizadores sobre: aforo, protección contra la contaminación acústica, condiciones de seguridad interna y externa y de accesibilidad y movilidad, instalación de puntos violeta, limpieza del entorno y horarios de desarrollo del evento".

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También figuran "Eventos de escala media", y "Eventos desarrollados por titulares de espacios culturales", para los que también se establecen requisitos.

Dos comisiones

La ordenanza crea la Comisión Municipal de Seguimiento de Actividades de Esparcimiento y Ocio Nocturno, que tendrá por objeto la "evaluación periódica del estado de situación de las actividades nocturnas en la ciudad de Santa Fe". Se integrará por dos representantes del Concejo, y se invitará a participar a representantes de la Policía provincial; a titulares de habilitaciones de actividades de esparcimiento y ocio nocturno, y representantes de vecinales, entre otros.

También se formaliza la creación de una comisión de análisis en materia de contaminación acústica, que realizará el estudio de la normativa, "a efectos de determinar las eventuales necesidades de modificación". Estará integrada por integrantes de las secretarías de Ambiente y Cambio Climático, Control, Producción y Desarrollo Económico, de la Justicia Administrativa de Faltas y dos representantes del Concejo.

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¿Y los clubes?

Para República del Oeste y Villa Dora, se establecen regímenes de excepción para realizar en sus respectivas locaciones actuales la actividad de bailes y música en vivo durante un período de cuatro años. Deberán presentar un informe de impacto acústico y, de acuerdo a las conclusiones, realizar obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio.

Tendrán que contar con un dispositivo o sistema de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, y garantizar estrictas condiciones de seguridad. Será obligatorio contar con un equipo de seguridad privada interna que cumpla con el marco normativo vigente.

La actividad de baile autorizada para la Asociación República del Oeste "se podrá realizar con una frecuencia que nunca podrá ser superior a una vez por semana, los días viernes o sábados hasta las 4 de la mañana del día siguiente". Y para Villa Dora, también se podrá realizar sólo una vez por semana: los viernes o sábados hasta las 4 horas de la mañana del día siguiente, y domingos hasta las 2 horas del día siguiente.

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