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Aspectos centrales de la reforma



Jueves 9.5.2013
 0:52

Los siguientes son los puntos centrales de la reforma al Consejo de la Magistratura que esta noche convirtió en ley el Senado:

* COMPOSICIÒN:

- Estará integrado por 19 miembros.

- Tres (3) jueces elegidos por voto popular, de los cuales dos corresponderán a representantes de la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno a la que resulte en segundo lugar.

- Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por voto popular de los cuales dos representarán a la lista ganadora por simple mayoría y uno a la que resulte en segundo lugar.

- Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de reconocida trayectoria en disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el voto popular, de los cuales cuatro corresponderán a la lista ganadora por simple mayoría y dos a la que resulte en segundo lugar.

- Seis (6) legisladores. Los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas. Dos corresponden a la mayoría y uno a la primera minoría.

- Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

- Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

- Duración: Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período.

* ELECCIONES:

- Las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.

- En la primer aplicación de la ley, por única vez se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos previstos para las primarias de agosto y las generales de octubre.

- La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

- A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos 18 de los 24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación.

- No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política.

- Las precandidaturas a Consejeros integrarán una única lista con cuatro representantes titulares y dos suplentes de los académicos, dos representantes titulares y un suplente de los jueces y dos representantes titulares y un suplente de los abogados de la matrícula federal.

- La lista conformará un cuerpo de boleta que irá adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados deberá ser presentado por el apoderado partidario ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal.

* REQUISITOS:

- Para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requerirá contar con las condiciones mínimas exigidas para ser diputado. No podrán ser Consejeros las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

* ATRIBUCIONES:

- El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las atribuciones de dictar su reglamento general, tramitación y control para el acceso igualitario y por concurso a la carrera judicial, tanto para empleados como para funcionarios.

- Aprobar los concursos y remitir al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes de candidatos a magistrados, por mayoría absoluta del total de los miembros.

- Dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo a la normativa legal vigente.

- Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces titulares, subrogantes y jubilados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado. Se requerirá una mayoría absoluta del total de los miembros.

- Remover a los miembros representantes de los jueces, abogados de la matrícula federal y del ámbito académico y científico de sus cargos, por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del Cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones.

- Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso o del Poder Ejecutivo, a cada una de las Cámaras o al Presidente de la Nación, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar.

* QUORUM Y DECISIONES:

- El quórum para sesionar será de diez (10) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.

* COMISIONES:

- El Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas de la siguiente manera: de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera, de Reglamentación.

* PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL:

- La Corte Suprema de Justicia preparará el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial, debiendo observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, el que será remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional que se presenta anualmente ante el Congreso.

- La Corte Suprema de Justicia fijará las dotaciones de personal de los distintos Tribunales y Organismos que integran el Poder Judicial de la Nación adjudicando la cantidad de cargos y categorías que su funcionamiento requiera.

- Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

- La Corte tendrá amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones; disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos y su ejecución, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registre.

DYN

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