La Defensoría del Pueblo es un órgano de control y vigilancia de la actividad administrativa, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes, que impliquen ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente y que configuren una desviación de poder.
Según lo estipula la ley Nº 10.396, los postulantes para ocupar el cargo de defensor del Pueblo deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo al Legislativo. En diciembre de 2008, el gobernador Binner reglamentó el procedimiento a través de un decreto de autolimitación que incorporó la participación de la sociedad civil para dotar de mayor transparencia al proceso. A través del decreto Nº 3.053 se incorporaron nuevos parámetros al procedimiento, para asegurar que se brinde adecuada publicidad a las postulaciones y para contemplar la participación de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema en el proceso de selección, pudiendo éstas exponer sus razones, puntos de vista y objeciones a los nombramientos propuestos, indica la norma.
En tanto, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios es un organismo instituido por la ley 11.220 y tiene como función ejercer el poder de policía sobre la prestación del servicio de agua y cloacas en todo el ámbito de la provincia. Para cumplir su objetivo, dicta las reglamentaciones necesarias y controla la aplicación del marco regulatorio en la provisión del servicio. A ese fin, puede ejercer el poder de inspección, revisión, sanción, y demás atribuciones propias de la competencia otorgada. Su directorio es de cinco miembros y hoy se encuentra acéfalo.






























