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De entre el 100% y el 10%

Descuentos en la TGI a jubilados y pensionados

Quienes perciban una jubilación de $ 1.103 o una pensión de $ 827, quedan exceptuados de pagar.


Domingo 14.12.2008
 19:02

El municipio local recuerda que se encuentra vigente la ordenanza Nº 11.526, que prevé exenciones totales y parciales de la Tasa General de Inmuebles (TGI) para jubilados y pensionados. La norma fue promulgada el 26 de septiembre, y modificó el sistema de exenciones que pueden solicitar los jubilados y pensionados, ampliando el universo de beneficiarios.

Para ello se toma como parámetro el haber mínimo provincial vigente que en la actualidad es de $ 1.103 para la jubilación y de $ 827 para las pensiones. La ordenanza establece que sumando los dos haberes de esposos y convivientes, si el monto no supera ese mínimo, se concede el 100 % de la exención de pago de la Tasa General de Inmuebles. En la medida que se supere ese mínimo, el porcentaje de exención disminuye.

Descuentos y condiciones

La relación entre la jubilación o pensión y el porcentaje de exención es el siguiente: cuando la suma de ambos haberes sume al mínimo un 10 % del mismo (es decir, $ 1.213,3 según los montos actuales), se otorga un 85% de exención. Cuando agregue un 20 % (jubilación de hasta $ 1.323,60), se otorga un 70 % de exención. Cuando se sobrepase el mínimo en un 30 % (léase, hasta $ 1.433,90), 60 % de exención.

Cuando el excedente agregue un 40 % ($ 1.544,20), 50 % de exención. Cuando la suma de ambos haberes supere al mínimo en un 50 % ($ 1.654,50), 40 % de exención. Cuando lo supere el 60 % del mínimo ($ 1.764,80), corresponde 30 % de exención. Cuando lo exceda en un 70 % ($ 1.875,10), 20 % de exención y, finalmente, cuando la suma de ambos haberes sea del mínimo más el 80 % ($ 1.985,40), se otorga un 10 % de exención.

De acuerdo con lo establecido por la ordenanza, la vivienda debe ser única propiedad inmueble y asiento del grupo familiar y/o hogar conyugal. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario de la exención, ésta se mantendrá para el cónyuge, conviviente y/o conviviente previsional, hijos menores y/o discapacitados. Sin embargo, si hay hijos mayores de edad, se pierde la exención.

Según se informó desde la Subsecretaría de Economía, desde octubre hubo un total de 170 contribuyentes que realizaron el trámite para acceder a la exención y descuentos para la TGI.

Requisitos para la solicitud

Los requisitos y el trámite para solicitar las exenciones fueron simplificados a través de la ordenanza promulgada. Los jubilados y pensionados interesados en solicitar la exención, deberán presentar copia de documento de identidad del solicitante, de su cónyuge y/o conviviente; copia del último recibo de haberes y/o constancia bancaria de cada uno de los solicitantes; original y copia de la escritura de la propiedad; informe de subsistencia de dominio de los solicitantes que se gestiona gratuitamente por la Municipalidad ante el Registro de la Propiedad, y copia de la libreta de casamiento, acta de matrimonio y/o convivencia previsional. Además, deberán completar un formulario en carácter de declaración jurada que llevará la firma de ambos, aceptando las condiciones fijadas.

Para realizar el trámite, deberán concurrir al Departamento Tributo sobre Inmuebles, situado en la planta baja del Palacio Municipal, en el horario de 7.30 a 13. También podrán iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio, en las oficinas descentralizadas del municipio: en el kilómetro 2,7 de la Ruta 1 (distrito La Costa), en Teniente Loza 6970 (distrito Noroeste) y en Blas Parera 5401 (distrito Oeste).

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