Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos. La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respetalo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.