En la provincia de Santa Fe quedó reglamentada la Ley 13.172 que “protege” a los ciudadanos que deban hacer trámites. La norma, salió publicada en Boletín Oficial, y establece: “El lapso de treinta (30) minutos de espera admitido por la ley se computará desde el ingreso del consumidor, usuario o ciudadano a la dependencia edilicia, cerrada y techada, de los sujetos obligados en el que debe realizar el trámite o gestión hasta su atención. No se admite bajo ningún punto de vista la espera en el exterior de edificio, local, dependencia o ámbito similar donde la entidad o establecimiento atienda al público en general”.































