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Desde el 20 de septiembre

Se postergó el fin de la cuarentena para los que viajaron al exterior por trabajo

La medida se había publicado el sábado en el Boletín Oficial y entraba en vigencia ese mismo día; no se llegó a aplicar.

Se postergó el fin de la cuarentena para los que viajaron al exterior por trabajoSe postergó el fin de la cuarentena para los que viajaron al exterior por trabajo

Domingo 29.8.2021
 10:27hs
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Amenos de dos días de que el Gobierno anunciara y publicara en el Boletín Oficial que desde este fin de semana los argentinos que habían salido del país por cuestiones laborales no debían hacer la cuarentena de siete días a su regreso, la administración de Alberto Fernández postergó más de tres semanas la aplicación de la nueva apertura.

“Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021″, dice el artículo primero de la Decisión Administrativa 853/2021 que se publicó esta tarde y que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

La normativa a la que hace mención el documento publicado este sábado en el Boletín Oficial había sido publicada ayer y entraba en vigencia ayer disponía: “Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino”.

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Los alcanzados por la decisión, que ahora comenzará a regir dentro de 23 días, deberán demostrar que:

Tienen esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Desarrollar sus actividades laborales o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

Consignar en la declaración jurada exigida por la DNM el motivo laboral o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o laboral en cuestión, adjuntando la certificación o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

Las aperturas postergadas también alcanzaban a los extranjeros no residentes autorizadas por la DNM para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas.

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