La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cambio, revocó la sentencia e hizo lugar al amparo. Consideró que, según la Ley de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deben brindar información en forma completa, y solo pueden suministrarla parcialmente cuando existe un documento que contenga, en parte, información exceptuada por la ley. Juzgó, entonces, que la demandada no había cumplido íntegramente con el deber de proveer información y que correspondía revocar la sentencia en este punto y ordenar que informara sobre la existencia o inexistencia de la información y, en su caso, proceder a su entrega.