"La primera cuestión que aparece como evidente es que el Ministerio Público Fiscal no tiene la facultad legal de limitar, por sí mismo, las evidencias que mostrará. Ello así por cuanto el artículo 259 ya citado es muy claro en sus disposiciones, toda las evidencias de la investigación deben ser puestas en conocimiento de la Defensa luego o en el acto de recibirse audiencia imputativa o, si ésta no ocurriera, quince días después de haber sido solicitada por el imputado al Fiscal y para el caso que la misma no se recibiera por "cualquier motivo". Luego, solo una decisión jurisdiccional puede mantener la incomunicación de las evidencias en forma parcial según lo establece la norma en el segundo párrafo del mismo artículo. En definitiva, si bien podría reconocerse que el Fiscal puede, motu propio, y antes de recibir la audiencia imputativa, poner a disposición el legajo Fiscal y las pruebas a la Defensa, como se trata de una facultad excepcional, solo al Juez de la Investigación Penal Preparatoria le corresponde decidir si alguna de ellas o un grupo de ellas debe mantenerse sin comunicar", expresó en uno de los párrafos de las casi 45 hojas que tiene la resolución.