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POLÍTICA

La crisis de la cooperativa láctea

El juez del concurso ordenó nombrar un “coadministrador” para SanCor

Fundamentó la decisión en reticencia de proporcionar documentación sobre el funcionamiento de las plantas, demoras e irregularidades en el abono de sueldos, y falta de pago de créditos.

El juez del concurso ordenó nombrar un “coadministrador” para SanCor
El juez del concurso ordenó nombrar un “coadministrador” para SanCor

Martes 30.12.2025
 0:39
 / 
Actualizado al Martes 30.12.2025 0:54hs
Emerio Agretti
Emerio Agretti

El juez Marcelo Germán Gelcich, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela, a cargo del proceso concursal de SanCor CUL, ordenó designar un coadministrador con facultades de administración, representación y auditoría.

El magistrado fundamenta la medida en “tres problemas graves informados por la Sindicatura y el Comité de Control”:

- Reticencia Informativa: La empresa no entregó documentación clara sobre cómo están funcionando sus plantas (Sunchales, Gálvez, Devoto, etc.) ni sobre sus contratos con otras empresas, cuánto produce, cómo comercializa, qué cobra y qué hace con lo que cobra.

- Crisis Laboral y Previsional: El Comité Provisorio de Control informó que SanCor adeuda sueldos desde junio de 2025 y el aguinaldo completo de este año. Además, se denunció el uso de recibos de sueldo con datos presuntamente falsos para evadir aportes de seguridad social.

- Falta de acreditación de pagos de créditos prontopagables: la Sindicatura viene reclamando la falta de acreditación del pago debido que, según la concursada, debería ser cumplido por un fideicomiso vinculado a ella, que habría sido notificado el 17 de diciembre de 2025.

La medida tiene un plazo inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga.

Según estableció el juez, el coadministrador ejercerá el cargo en forma conjunta con los órganos naturales de la concursada, y sin su actuación será nulo todo acto con efecto patrimonial o contable. Está facultado a designar hasta seis auxiliares y su desempeño será por un plazo prorrogable de 60 días.

El magistrado dispuso además que la coadministración de la concursada sea ejercida por un profesional con aptitud certificada en Sindicatura Concursal, el que será elegido entre los que integran la lista obrante en el Juzgado. La Sindicatura producirá, a tal fin, una terna formada por dichos profesionales, con sumaria información de antecedentes.

Finalmente, resolvió autorizar al coadministrador a ingresar a todos los inmuebles donde funcione la empresa concursada o aquellos donde se produzcan productos o presten servicios destinados a los procesos de producción de la concursada, con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública, pudiendo incluso solicitar habilitación de feria, intimar la entrega de información y documentación a la concursada, dependientes y terceros, y requerir información o instrucciones a la Sindicatura para el mejor desempeño de sus cometidos

El juez Gelcich dedicó un segmento de las diez páginas de su resolución a explicar la situación en “lenguaje claro”. Allí establece en primer lugar que “se dispone la intervención de la concursada mediante la designación de un coadministrador judicial”.

Luego explica el alcance de la coadministración, indicando que “a diferencia de una intervención total, SanCor no pierde el control y dirección, pero sus administradores ya no pueden decidir solos”. Y que, partir de ahora, cualquier acto que tenga efectos económicos o contables requiere la firma conjunta del coadministrador; y que sin ella los actos de la empresa serán considerados nulos.

El magistrado fundamenta la medida en “tres problemas graves ".

La medida tiene un plazo inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga.

El coadministrador será un profesional experto en sindicatura concursal, dado su conocimiento y experiencia en este tipo de procesos judiciales de empresas en crisis. Tendrá a su disposición hasta seis auxiliares (técnicos en lechería, informáticos, abogados y contadores) para auditar la empresa "en tiempo real".

La resolución no busca reemplazar a la Administración propia de la empresa, sino disponer un control real y efectivo. La ley prevé el uso de este proceso judicial para que la empresa en crisis logre superarla. El juez debe asegurar a los acreedores y a la sociedad que la actividad de la empresa se dirige a superar la crisis.

#TEMAS:
Judiciales
Rafaela

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