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Dijo que está despenalizado

La Corte rechazó el planteo de Macame sobre cultivo de cannabis con fines medicinales

Entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable.

La Corte rechazó el planteo de Macame sobre cultivo de cannabis con fines medicinalesLa Corte rechazó el planteo de Macame sobre cultivo de cannabis con fines medicinales

Martes 5.7.2022
 14:12hs
 / 
Actualizado al Martes 5.7.2022 20:39hs
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A poco más de 2 meses de realizada la audiencia pública, la Corte Suprema, por unanimidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo.

En la sentencia de hoy, la Corte remarcó que, conforme la normativa vigente, está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Asimismo, señaló que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad, entendida en los términos de sus precedentes Bazterrica y Arriola, entre otros.

Luego del dictado del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos, el Tribunal entendió que ya no era necesario abordar una de las pretensiones originales de la actora, relativa al acceso gratuito al aceite de cannabis. Por tanto, se centró en el planteo relativo al autocultivo de cannabis con fines medicinales, actividad que, para Macame, es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal.

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Audiencia pública

En los términos de la acordada 30/2007, la Corte realizó una audiencia pública de carácter informativo el 27 de abril de este año, en la que expusieron diversos amigos del tribunal, la representación del Ministerio Público de la Defensa y el Procurador General de la Nación interino, los representantes letrados de cada una de las partes y de la provincia de Santa Fe, como tercera citada.

En la sentencia dictada hoy, y sobre una posible afectación al artículo 19 de la Constitución Nacional, la Corte recordó que ya ha dicho que esa norma reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros. Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.

La Corte también recordó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas, dijo, en lo relativo a este caso, es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

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La Corte entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, señaló que si se atiende al interés superior del niño, “la pretensión de las actoras de decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación”.

Establecido esto, el Máximo Tribunal analizó si los requisitos exigidos para obtener la autorización para el autocultivo son adecuados a los fines de salud y seguridad públicas que se persiguen. En tal sentido, entendió que “la reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad” . Concluyó, así, que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”.

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Por el contrario, dijo, “dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”.

Descartada la inconstitucionalidad de la exigencia de autorización estatal para el autocultivo de cannabis con fines medicinales, la Corte abordó el planteo de la actora contra la validez del castigo penal de esas conductas. “De la ley 23.737 y del nuevo régimen instituido por la ley 27.350 se desprende que, en la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del REPROCANN. Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”, dijo el Tribunal.

En este punto, los magistrados recordaron que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del organismo pertinente –el Registro del Programa de Cannabis, REPROCANN– en expedir las mencionadas autorizaciones. “Sin perjuicio de que en el presente caso no se ha acreditado la configuración de dicho retardo o la existencia de algún reclamo al respecto –advierte la sentencia–, corresponde remarcar la necesidad de que, atendiendo a los valores en juego, las solicitudes de autorización sean tramitadas y resueltas de manera rápida a fin de evitar que una deficiente implementación del régimen normativo previsto en la ley 27.350 torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.

Dicho esto, y en función de las consideraciones formuladas, la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó los planteos de Macame.

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#TEMAS:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

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