La Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación solicitó formalmente a la Legislatura que se abstenga de “aplicar el régimen disciplinario de la Ley 13.807” sobre una integrante del MPA de la ciudad de Rosario.
La petición ingresó en la semana en que se avanza en una suspensión temporal sobre una integrante del MPA de Rosario.

La entidad lo hace respecto de la fiscal Verónica Ballari, pero también “en representación de los intereses colectivos de asociados”, y se basa tanto en la letra de la nueva Constitución de Santa Fe que quita al Poder Legislativo el control directo de fiscales y defensores, así como en una interpretación de su cláusula transitoria.
Los fiscales reclaman que “la adecuación del procedimiento no se limite meramente a la letra de la Nueva Constitución Provincial ya que esta, si bien en forma más atenuada que la ley, mantiene mayorías políticas en la conformación del Tribunal, sino que se rija directamente por los estándares imperativos de Derechos Humanos detallados por la Relatoría Especial de la ONU”.
El mensaje que los acusadores llevan a los legisladores -que aún tienen la facultad de votar en su contra sanciones disciplinarias por mal desempeño- es claro, aunque destinado a la polémica. Su razonamiento es que a partir de la Reforma 2025 debe quedar sin efecto la ley citada respecto de quién sanciona a los integrantes del nuevo Ministerio Público formado por defensores y fiscales. Pero la propia Constitución reformada previó una disposición transitoria que prorroga esa prerrogativa pronta a terminar, hasta que haya una nueva norma legal.
Según la entidad mencionada “dicha ultractividad no es absoluta” y afirma: “la cláusula transitoria tiene una función operativa, pero no puede validar normas que violen el núcleo duro de derechos consagrados en el nuevo texto constitucional”.
“La independencia del MPA es ahora una garantía constitucional operativa. Someter a los fiscales a un proceso disciplinario en manos exclusivas de otro poder del Estado, contradice flagrantemente el nuevo diseño institucional. La transición no puede ser excusa para la inconstitucionalidad”, sostiene.
La presentación fue realizada a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y va más allá del pedido de que no se vote próximamente, en sesión conjunta, una sanción de suspensión temporal a la fiscal Ballari. Sin decirlo, reclama una suerte de paréntesis en que no haya sanciones hasta tanto se aprueben nuevas leyes.
“Queremos ser claros ante este Honorable Cuerpo nuestra Asociación celebra que la Nueva Constitución Provincial eleve el estatus de la independencia del MPA al rango constitucional y jerarquiza a la institución como un órgano extra poder. Sin embargo, advertimos (nuevamente, porque ya lo habíamos manifestado en las reuniones de la Comisión de Justicia de la Convención Reformadora) que sustituir un sistema político por otro que mantenga mayorías políticas en el órgano de juzgamiento, no subsana el vicio de origen advertido por los organismos Internacionales, y diluye cualquier declaración de ‘independencia’ de la institución”, dice la nota ingresada a la comisión formada por 8 diputados y 4 senadores.
“No venimos a pedir la aplicación mecánica del nuevo texto constitucional si este, en su reglamentación o Integración del tribunal, perpetúa la injerencia política sobre la técnica jurídica. Venimos a exigir la vigencia del ‘Estándar ONU’. La Relatoría Especial de Naciones Unidas ha sido tajante: los fiscales deben ser juzgados por órganos independientes, preferentemente compuestos por pares, evitando la politización. Cualquier normativa provincial-sea la vetusta Ley 13.807 o incluso las nuevas disposiciones constitucionales que otorgue una mayoría decisoria al poder político, colisiona con el mandato de imparcialidad del Art, 8 de la Convención Americana”, subraya.
En síntesis, los fiscales “impugnamos la aplicación de la ley vigente por inconstitucional, pero dejamos expresa constancia de que tampoco convalidamos ningún esquema futuro que asegure un tribunal con integración técnica mayoritaria”.
El extenso escrito reitera y amplia posiciones históricas antes mencionadas sobre la independencia de fiscales y de quienes aplique a ellos sanciones y luego ofrece una síntesis, a manera de “conclusión”.
“No estamos ante un mero trámite administrativo, sino ante una encrucijada institucional. Aplicar una ley cuestionada, amparándose en una cláusula transitoria, para juzgar a fiscales bajo un paradigma contrario a los estándares internacionales, constituye un retroceso institucional inadmisible, y pone en riesgo la responsabilidad Internacional del Estado Argentino”.
“Por lo expuesto, SOLICITAMOS: 1. Se incorpore la presente nota a los expedientes en trámite; 2. Se suspenda el tratamiento disciplinario hasta tanto se adecue el procedimiento a las garantías de los Tratados Internacionales; 3. Se garantice que cualquier eventual sanción sea revisable judicialmente de forma plena. Sin independencia real, no hay justicia posible; solo obediencia”.