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Contaminación en barrio Candioti

Interviene la Defensoría del Pueblo por las multas desactualizadas que debería pagar Aguas Santafesinas

Dos oficios de la Defensoría del Pueblo se ocupan de buscar que cambien las penalidades para la empresa estatal Aguas Santafesinas Sociedad Anónima, cuya desactualización las ha convertido en absurdas.

Interviene la Defensoría del Pueblo por las multas desactualizadas que debería pagar Aguas SantafesinasInterviene la Defensoría del Pueblo por las multas desactualizadas que debería pagar Aguas Santafesinas

Sábado 4.6.2022
 21:01
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Luis Rodrigo
Por: 
Luis Rodrigo
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Política

El derrame de una substancia tóxica en la red de distribución de agua potable, que afectó al barrio Candioti, provocó la difusión de las irrisorias multas que –de no estar acéfalo el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios- le hubieran correspondido pagar a la compañía, también estatal.

La tabla que determina qué sanción aplicar ante distintos incumplimientos se fija desde el poder concedente, es decir, el Poder Ejecutivo Provincial pero los sucesivos gobiernos desde 2007 en adelante no se han ocupado de hacer que esos valores acompañen la inflación. Así, hoy por una falta tan grave como el haber distribuido agua intomable en el barrio de nuestra ciudad más cercano a la planta potabilizadora, implicaría apenas pagar 87 mil pesos.

Las multas (los incumplimientos son varios) no llegaron a salir del Enress a Aguas porque el directorio anterior -hoy queda solo un miembro- no alcanzó a firmarlas. Sea porque los directores del ente regulador no querían enfrentar las críticas por penalizar algo grave con una cifra menos que baja o porque esperaban que la Casa Gris antes cambiara los valores con los que multar, lo cierto es que nada ocurrió.

Más allá de que -por la falta de quórum en el directorio del Enress- la escasa suma no fue impuesta a la empresa Assa, la Defensoría va al meollo del asunto y procura que en adelante haya una actualización automática de las penalizaciones cada vez que se incrementa el valor del servicio. Es decir, atar las multas al valor del metro cúbico de agua. También exige que se compense a los usuarios afectados, pero que se lo haga con descuentos tarifarios calculados a los valores actualizados de la prestación, no de los que estaban vigentes cuando sucedió el derrame en septiembre de 2021.

Las notas de Henn y Savino tienen por una parte como destinataria a la ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Silvina Frana, y por otra al único integrante que tiene hoy el directorio del Enress, Leonel Marmiroli.

A la funcionaria de la Casa Gris se le recuerdan los pormenores del "incidente" en Candioti, la gravedad de lo ocurrido y se le exponen las multas que debió haber pagado la empresa prestadora si el Enress hubiera firmado la imposición, que en total da 87 mil pesos. "Si bien se ajusta al plexo normativo vigente, resulta cuanto menos irrisoria", dicen los defensores adjuntos.

Luego subrayan que "las sanciones, su tipo y graduación, se encuentran consignadas en el Decreto 1358/2007 -Contrato de Vinculación Transitorio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat) y la Empresa Aguas Santafesinas SA- que fuera ratificado por sucesivos decretos provinciales, actualmente, por el Decreto 656/2020 PEP", siempre sin modificar los montos de las multas.

El oficio agrega que "por la normativa vigente y las facultades que le fueran conferidas a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, le solicitamos: 1) Tenga a bien disponer las actuaciones administrativas de su competencia a los fines del dictado del Decreto Provincial que actualice los montos de las multas consignadas en el Anexo I -texto ordenado- del Decreto 1358/07 ratificado por el Decreto 656/20 PEP, Numeral 10.2.4.2, adoptando el criterio de razonabilidad y contemplando el proceso inflacionario desde su sanción original, de modo que cumpla con la finalidad para la cual fue creada, esto es, la de sanción pecuniaria de tipo correctivo ante la transgresión al ordenamiento jurídico".

"2) Tenga a bien evaluar la inclusión del valor de referencia del metro cúbico de agua para la actualización de los montos de las multas consignadas en el Anexo I, Numeral 10.2.4.2, de modo de evitar recurrentes modificaciones normativas producto del proceso inflacionario".

Para resarcir a los afectados

Por otra parte, en el oficio al Enress, se pide que para cuando se haga efectiva la compensación económica a los usuarios afectados en esa zona de la capital provincial no se tomen los valores tarifarios de cuando sucedió el derrame, sino los vigentes al momento en que el ente lleve a cabo esa decisión.

Obviamente, para que ese ente recupere sus facultades y pueda imponer multas (entre otras funciones hoy inexistentes, como autoriza aumentos en servicios de cooperativas, municipalidades y comunas) debe haber por lo menos dos directores más, para que exista quórum en ese cuerpo de cinco lugares. Para ello, el Poder Ejecutivo Provincial debe enviar por lo menos dos pliegos de los cuatro lugares vacantes y la Asamblea Legislativa luego aprobarlos. Recientemente se consultó sobre el tema al gobernador Omar Perotti, quien respondió que se buscará para ello contar con el consenso necesario antes del envío a la Legislatura. Advirtió que antes buscará lograrlo para cargos de jueces.

Los defensores le dicen al Enress que "luce injusto que la compensación se formalice a través de las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2021" ya que "por un lado se impone a los usuarios la carga burocrática de solicitar la devolución de las sumas abonadas para aquellos que la hayan efectivizado en tiempo y forma; y por el otro, se la realiza sobre tarifas desactualizadas", ya que en febrero se dispuso un incremento tarifario escalonado y acumulativo que dará (en 2023) una suba final del 71,8%.

En segundo lugar, "estimamos insuficiente el período de exención de la tarifa de agua potable (2 meses), ya que no compensa integralmente a los usuarios perjudicados, máxime teniendo en cuenta la detallada argumentación técnica-jurídica esgrimida por ese Ente Regulador en los Considerandos de la resolución aludida. Creemos que una exención de cuatro meses se ajusta a los fines perseguidos", recomiendan Henn y Savino.

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