Para el Fiscal de Estado en la resolución del 3 de diciembre de Lorenzini se advierte que "es fruto de una reflexión tardía, dictada a destiempo y en un contexto distinto al considerado en el momento de efectuarse el planteo en el mes de junio". Acota que "en efecto, el pedido de intervención realizado por la provincia en el mes de junio, estaba acompañado de propuestas que podían ser llevadas a cabo en un momento determinado con la finalidad de superar la situación de crisis que vivía la empresa. Y la respuesta a dicha pretensión, llegó -más allá del proceso conciliatorio- en el mes de diciembre, consistiendo en una "invitación" para designar a la persona que secundaría al Interventor como sub-interventor, con atribuciones limitadas para coordinar con el interventor designado todas aquellas funciones y tareas que sean menester, y reemplazarlo en los supuestos de ausencia de cualquier tipo y motivo, por una plazo máximo de 10 días corridos".