El proyecto cambia por el siguiente texto: "k) Verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y los ajustes que pudieran resultar de las mismas, una vez aprobados por el Poder Concedente, cuando la prestación del servicio se encuentre a cargo de Municipios y Comunas o de prestadores que hubiere recibido de éstos la facultad de suministrar el servicio. Dichas revisiones y/o ajustes serán aprobadas por el Poder Concedente, previa notificación al Ente Regulador de Servicios Sanitarios y aplicables a partir de su aprobación. En caso de demora injustificada por parte del Poder Concedente en la aprobación de las revisiones tarifarias, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, habiendo cumplimentado la verificación de su procedencia y pasados treinta (30) días desde su presentación, estará facultado a realizar la aprobación de las mismas, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes, a los efectos de mantener la sustentabilidad del servicio".