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Lo impulsa el oficialismo

Senado de Santa Fe: un proyecto de ley quita facultades al Enress sobre los prestadores del interior

Tiene preferencia para ser tratado en la próxima sesión. El texto cambia de manos la aprobación de los aumentos de tarifas de prestadores municipales, comunales o cooperativos.

Senado de Santa Fe: un proyecto de ley quita facultades al Enress sobre los prestadores del interiorSenado de Santa Fe: un proyecto de ley quita facultades al Enress sobre los prestadores del interior

Martes 10.9.2024
 9:00
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Actualizado al Martes 10.9.2024 21:42hs
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Luis Rodrigo
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Luis Rodrigo
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Política

De la "aprobar" a "verificar". Ese es el cambio de fondo que plantea un proyecto de ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe respecto de las facultades regulatorias que hoy tiene a su cargo el Ente Regulador de los Servicios Sanitarios sobre 358 servicios del interior del mapa de la bota. Entre estos últimos, la mayoría corresponde a prestaciones a cargo de las comunas (227), cooperativas (98), y municipios (33).

El texto ingresó recientemente y en la sesión del 5 de septiembre logró una preferencia para la próxima vez que se reúna la Cámara, un compromiso que no establece más que cierta prioridad, pero que -en este caso- cuenta con el apoyo y la firma de casi todos los senadores del oficialismo.

La iniciativa cambia una ley que rige desde 1994 cuando se privatizó la ex Dipos, se concesionó el servicio en las principales ciudades, como Rosario y Santa Fe, a una empresa privada (que luego se reestatizó con Assa) y nació el Enress para regular tanto a la empresa prestadora en esos quince distritos como en todo el territorio provincial.

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El sector del saneamiento en Santa Fe se asienta en la Ley 11.220 que dispone que sea el Enress quien apruebe los aumentos de las tarifas de los servicios prestados por las administraciones comunales, municipales y por las cooperativas. Obviamente, para estas últimas cada vez que hubo una demora en esos trámites (siempre porque el Ente quedó acéfalo por falta de acuerdo político para nombrar sus directores) sostener sus números y prestaciones fue más difícil que para los gobiernos de pueblos y ciudades que pueden trasladar costos propios de potabilizar agua o conducir desechos cloacales a otros ingresos o gravámenes.

En el oficialismo del Senado se señala que es un reclamo histórico de las cooperativas contar con un mecanismo más ágil para que sus tarifas se ajusten, más en tiempos de inflación. Sin embargo, hoy en el Enress (producto de la designación transitoria de un director mediante un decreto) no existe acefalía. Tiene las condiciones necesarias para funcionar con normalidad.

Emergencia

La norma propuesta plantea que ya se ha aprobado una ley que declara la emergencia en Aguas (que ya le permite al Ejecutivo actualizar tarifas sin necesidad de consultar al ente) y entiende que algún mecanismo más ágil debe implementarse para los llamados "pequeños prestadores".

Los considerandos indican que "esta situación de crisis se extiende a los demás prestadores del servicio, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Emergencia, quienes afrontan una situación difícil y apremiante, en un contexto económico inflacionario".

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Y sostiene que se "justifica ampliamente la implementación de un mecanismo administrativo transitorio más dinámico para la determinación tarifaria, a los fines de tutelar el interés público comprometido en el servicio de agua y saneamiento y de garantizar los derechos de los usuarios". Esta situación "requiere acciones urgentes que actualicen el procedimiento de revisión de tarifas para su expedita aplicación, consistente en primer término por la aprobación por el Poder Concedente de las revisiones tarifarias y los ajustes resultantes, sin alterar el contralor posterior por parte el Ente Regulador de Servicios Públicos; incluso, su intervención en caso de demora injustificada para parte de aquel y dentro de plazos razonables. Todo ello, de conformidad con las disposiciones de la Ley 11.220 en cuanto establece los principios generales de los regímenes tarifarios (art. 81), la fijación de tarifas y precios por parte de las Municipalidades, Comunas y demás Prestadores (art. 84) y las modificaciones de tarifas y precios (art. 88)".

En definitiva, de avanzar la norma en debate, para servicios sanitarios de municipalidades, comunas y cooperativas las subas de tarifas serán aprobadas por esas mismas administraciones a nivel municipal o comunal. Y el Enress verificar la corrección de esas cifras. Y si por algún motivo las autoridades comunales o municipales demoran más de un mes (algo que por lógica solo podría sucederles a las cooperativas) intervendrá sin más demoras el Enress.

Nuevo inciso

El inciso a modificar lleva la letra k), en el artículo 66 de la Ley 11.220, que hoy ordena entre las facultades del Enress: "Aprobar los cuadros tarifarios y precios del servicio, con arreglo a lo establecido en el Capítulo VII del marco regulatorio y las normas aplicables, y verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en los términos del Art. 88, deban aplicarse a los valores de las tarifas y precios".

El proyecto cambia por el siguiente texto: "k) Verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y los ajustes que pudieran resultar de las mismas, una vez aprobados por el Poder Concedente, cuando la prestación del servicio se encuentre a cargo de Municipios y Comunas o de prestadores que hubiere recibido de éstos la facultad de suministrar el servicio. Dichas revisiones y/o ajustes serán aprobadas por el Poder Concedente, previa notificación al Ente Regulador de Servicios Sanitarios y aplicables a partir de su aprobación. En caso de demora injustificada por parte del Poder Concedente en la aprobación de las revisiones tarifarias, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, habiendo cumplimentado la verificación de su procedencia y pasados treinta (30) días desde su presentación, estará facultado a realizar la aprobación de las mismas, dentro de los quince (15) días inmediatos siguientes, a los efectos de mantener la sustentabilidad del servicio".

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