Entre otras previsiones desde el sector público ante el fenómeno de El Niño, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe informó a la Legislatura que ha adaptado sus procesos habituales a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Hídrica.
En hasta tres días como máximo tendrán que expedirse distintas instancias del organismo sobre compras y contrataciones de servicios que, bajo la ley de excepción, no se harán por licitación o concursos.

Entre otras previsiones desde el sector público ante el fenómeno de El Niño, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe informó a la Legislatura que ha adaptado sus procesos habituales a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Hídrica.
La norma se promulgó con el número 14.477 luego de un veloz tratamiento en ambas cámaras, con sendas decisiones por unanimidad y algunas críticas en Diputados.
Establece hasta el 30 de abril de 2027 su vigencia, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Provincial la prorrogue por otros seis meses más "si subsisten las condiciones" climáticas y ambientales de un ciclo húmedo extremo.
El propósito de la emergencia es que el Estado pueda actuar sin demoras ante las crecidas de los ríos o las lluvias y para ello permite apartarse de las normas habituales de contratación de servicios y compra de insumos y equipos.
Y en ese sentido, le fija al TC unos plazos extraordinariamente breves para los controles.
El artículo 6 de la 14.477 le impone "un plazo máximo de diez (10) días hábiles" para controlar y expedirse. Y comunicarlo a las cámaras "dentro de los diez (10) días de emitido y tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones", recomienda.
Así, para el funcionamiento interno del órgano de control se ha dictado un "Reglamentación de plazos" que deja al control aún menos tiempo dentro de cada instancia del TC.
Por ejemplo, las llamadas "Delegaciones Fiscales", contadores fiscal del organismo que tienen su despacho en los ministerios del Poder Ejecutivo, "contarán con un plazo de hasta 3 días para emitir el dictamen de su competencia en el control de los actos administrativos referidos a la hacienda pública, encuadrado en la Ley de "Emergencia Hídrica" N° 14477".
Y a continuación, las Fiscalías Generales lo mismo: otros tres días. Idéntica situación se ha previsto para la Vocalía Jurisdiccional que corresponda que deberá expedirse dentro de las disposiciones contempladas en la norma.
Más aún: "Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica, se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se dictamine dentro del plazo que tenga la instancia consultante".
Otros artículos de la resolución remiten a decisorios anteriores, de 2024 y 2025, que corresponden a emergencias en otras materias, como las de seguridad.
Hasta aquí, una explicación de cómo serán en la Emergencia Hídrica los actos de control en los que el TC no requiera más datos a los funcionarios del Poder Ejecutivo.
Para el caso en que se consideren "incompletos los antecedentes aportados, o se estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio", se dan facultades a las Fiscalías Generales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus respectivas Delegaciones Fiscales.
Podrán "otorgar" un plazo "perentorio" de hasta 3 días, y "notificando a la Jurisdicción que el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley N° 14477, ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento", establece la resolución.
Y que "vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta", es decir, si pasan más de tres días y no se brinda más información desde el Ejecutivo, las fiscalías generales o las delegaciones elevarán "lo actuado" a la instancia inmediata superior "con su opinión respecto del acto bajo examen".
De todos modos, en el último artículo sobre cómo proceder ante la emergencia, se explica que las formas habituales de control "se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente" resolución.
En pocas palabras, que el manual de procedimiento que normalmente se sigue deberá atenerse a la reglamentación especial que aquí se expone, ante los límites que impone la norma de excepción.
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