Artículo 1°. - Se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13931254, RNPA 13731264” y “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Guillermo, Origen de Mendoza, RNE 13823145 y RNPA 13823156”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Esto se debe a la falta de registros sanitarios de establecimiento y producto, y a la falsificación de los registros en sus rótulos, resultando en productos ilegales.