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Lo ordenó la Cámara de Apelaciones

Sin fallo penal, la Justicia civil avanzará en la causa inundación

Todo indica que a la Justicia penal le demandará mucho tiempo determinar si hubo funcionarios que cometieron delito ante el avance del Salado en 2003. Mientras tanto, alrededor de 5 mil personas aguardan un resarcimiento económico de la provincia.


Jueves 29.10.2009
 18:40

José Curiotto - jcuriotto@ellitoral.com

La Sala Civil y Comercial I ordenó que se avance en el juicio oral en una causa iniciada por daños y perjuicios contra el Estado provincial por la inundación de 2003, cuando el río Salado cubrió un tercio de la ciudad. La decisión se tomó a pesar de que aún no se conoce sentencia alguna en materia penal, donde los ex funcionarios Marcelo Alvarez, Edgardo Berli y Ricardo Fratti siguen procesados por estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas.

Pero esto no es todo. Los mismos camaristas -Cordini, Saux y Echarte- consideran en el fallo que sería conveniente que la decisión que tome el tribunal civil en este caso concreto se extienda, mediante una acción colectiva, al resto de los aproximadamente cinco mil demandantes que llegaron a la Justicia en busca de resarcimiento económico por las pérdidas sufridas durante la inundación.

El abogado Oscar Radkievich, apoderado legal de Rodolfo Langui -uno de los vecinos que accionaron contra la provincia-, explicó que el Código Procesal Civil santafesino no incluye este tipo de “acciones colectivas”, pero “existe jurisprudencia en este sentido dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a distintas denuncias, como una que se planteó por la contaminación del Riachuelo”.

“Es que si los jueces debieran fallar en cinco mil casos, se produciría una virtual situación de colapso”, insistió.

Como el Código Procesal no prevé estos mecanismos colectivos, los camaristas elevaron el tema a la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que adopte una decisión en este caso concreto. “Es también un llamado de atención a los legisladores, que deberían reformular el Código para adaptarlo a los tiempos que hoy vivimos”, opinó Radkievich.

Cuando el tiempo pasa

La causa iniciada por el vecino Langui avanzó sin inconveniente hasta que llegó el momento de fijar fecha para la audiencia oral. Allí se planteó el inconveniente generado por la falta de sentencia en materia penal.

“El Código Civil dice que no se puede dictar sentencia hasta tanto no se conozca el fallo en materia penal. Esta condición se plantea para evitar decisiones contradictorias”, resaltó Radkievich.

Sin embargo, existen casos especiales como la “causa inundación”, donde el fallo penal se demora y todo indica que continuará demorándose durante varios años. Frente a estas dilaciones -que pueden plantearse por debilidades en el sistema judicial, por estrategias de los abogados defensores o por las dificultades propias de ciertas causas-, el reclamante en materia civil no puede resolver su situación.

En estos casos se suele aguardar un plazo prudencial y, entonces, se decide realizar el juicio civil y dictar sentencia.

Mientras en la causa penal se acciona contra personas particulares, en materia civil se lo hace contra la provincia de Santa Fe. “En lo penal, hay que buscar responsables concretos. El Estado provincial no puede ir preso o cumplir una pena determinada. Sin embargo, en lo civil se puede condenar a la provincia a pagar por los daños y perjuicios causados a las víctimas de la inundación”, expresó el abogado.

En definitiva, en caso de que Alvarez, Berli, Fratti o cualquier otro ex funcionario provincial o municipal fuera condenado en materia penal, no implica que deban hacer frente al reclamo civil con sus bienes.

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