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Tras un fallo de la Cámara de Apelaciones

Venado Tuerto: por ser bipolar, le otorgarían prisión domiciliaria a un abusador

Se trata de Daniel Iván Favilla, quien fue sentenciado a 19 años de cárcel. La víctima era menor, y es la hija de su ex pareja.

Venado Tuerto: por ser bipolar, le otorgarían prisión domiciliaria a un abusadorVenado Tuerto: por ser bipolar, le otorgarían prisión domiciliaria a un abusador

Viernes 20.6.2025
 10:12hs
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Mauro Dalmazzo
Por: 
Mauro Dalmazzo
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Sur 24

Un hombre de 55 años, Daniel Iván Favilla, que fue condenador a 19 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja, podría acceder al beneficio de la prisión domiciliaria tras un fallo de la Cámara de Apelaciones. El juez considera que la situación de encierro puede perjudicar su cuadro de salud.

Se trata de un caso reciente, con sentencia el 14 de mayo mediante un fallo unánime del tribunal integrado por Mariana Vidal, Leandro Martín y Aldo Baravalle. Mientras que Mayra Vuletic fue la fiscal que llevó adelante la investigación y representó al Ministerio Público de la Acusación en el juicio oral y público.

Favilla tiene un diagnóstico de bipolaridad. Según consta en el expediente fue tratado por psiquiatras de la Corte, profesionales de la Junta médica especial y la médica forense. Los profesionales coinciden en que padece una enfermedad que no le impide comprender la criminalidad de sus actos ni cumplir una prisión efectiva. También señalan que, con la medicación correspondiente, puede tener una vida normal.

En tanto, el Camarista sostiene que atento a existir esa enfermedad es necesario ver hasta qué punto la situación de encierro no perjudica su cuadro.

Tomás Orso informó a El Litoral que Favilla viene gozando de prisión domiciliaria desde el principio de la investigación y “la Fiscalía nunca había apelado la misma. Es decir, que no fui yo quien la fijó en su momento”. Además, destacó que “se había otorgado ese régimen atenuado de encierro debido a una patología mental que tiene el ahora condenado en primera instancia”.

Finalmente, “en la audiencia consideré que debía seguir en prisión preventiva domiciliaria debido a que en el juicio hubo un médico que dijo que podía ser tratado de su patología en la cárcel y otro que dijo que lo más conveniente es que siga en su casa, por la contención familiar que deben tener ese tipo de pacientes”.

Mariana Vidal presidió el tribunal que condenó a Favilla a 19 años de prisión.

En consecuencia, hizo “lugar a la apelación, disponiendo un reenvío a primera instancia para que, antes de que vuelva a la casa a cumplir prisión preventiva, se fije caución, eventual tobillera electrónica y otras medidas que pueda solicitar la Fiscalía”, finalizó el camarista.

Un mes de encierro

Un informe de la Alcaidía del 17 de junio indica que “la persona durante el mes de encierro que lleva no ha padecido ninguna afección a su salud, no fue necesario hacer ningún operativo de rescate (dar asistencia médica urgente a un interno cuando atraviesa una crisis). Tampoco hubo intervenciones de urgencia, ni se ha solicitado asistencia médica. Además, tiene una conducta excelente tanto con el personal policial como con los internos que convive en la celda”.

Mayra Vuletic precisó que previo al juicio “esta persona venía gozando del beneficio de una prisión domiciliaria sin ningún tipo de sustento objetivo, como lo indica la ley. Luego de la sentencia a 19 años, el tribunal, muy atinadamente, revocó esa prisión domiciliaria”.

La defensa del condenado apeló esta decisión y el camarista Tomás Orso “dispone un reenvío de la situación al tribunal de primera instancia para que esta situación se revea. En definitiva, considera que esta persona podría volver a gozar de una prisión domiciliaria”, agregó.

El juez Tomás Orso resolvió negarle la prisión domiciliaria a Di Benedetto.

En consecuencia, este fallo “va a ser impugnado por la fiscalía. No coincidimos en absoluto con este criterio. Entendemos que es una decisión que se toma por fuera de los alcances de la ley, incluso por fuera de los criterios que tiene la Corte Suprema respecto a la disposición de prisiones domiciliaria”, aseguró Vuletic.

El fallo de Tomás Orso “afecta cuestiones constitucionales, apartándose de la ley. Y en segundo lugar, afecta la protección de la víctima, la tutela judicial efectiva”, sentenció la fiscal.

Por el momento, Favilla continúa detenido en la Alcaidía, mientras el tribunal de primera instancia, audiencia mediante, analice lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.

La fiscal considera que “una persona puede estar enferma o tener una patología, pero no por eso no va a poder ser encarcelada de manera ordinaria y recibir la asistencia médica correspondiente. Incluso hay una persona condenada por este tipo de delitos que padece una enfermad oncológica y está recibiendo el tratamiento en una unidad penitenciaria”.

El caso

La fiscal Mayra Vuletic indicó que “Favilla llevó a cabo su accionar delictivo en reiteradas oportunidades entre 2017 y 2021”, y agregó que “en aquel momento, la víctima transitaba su escolaridad secundaria”. Al respecto, puntualizó que “los ilícitos tuvieron lugar en una casa en la que convivían el condenado junto con su pareja, la adolescente y sus hermanos menores”.

La funcionaria del MPA hizo hincapié en que “Favilla abusaba de la víctima y además la obligaba a ver videos con contenido sexual”. A su vez, la fiscal planteó que “por el contexto intrafamiliar y las características de las vulneraciones, lo sucedido tuvo entidad suficiente para afectar y corromper el normal desarrollo psicosexual de la adolescente y le generó un grave daño en la salud mental”.

La fiscal Mayra Vuletic fue quien llevó adelante la investigación.

Por otro lado, Vuletic mencionó que “la víctima pudo develar lo sucedido en 2020 a una amiga”, y agregó que “en 2022, cuando ya era mayor de edad, realizó la denuncia penal en la Fiscalía”.

Calificación penal

Favilla fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en cantidad reiteradas de veces, agravado (por la situación de convivencia con una víctima menor de 18 años y por resultar un grave daño a la salud mental de la misma) y corrupción de menores agravada.

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