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El 31 de marzo

Bienes Personales: vence el plazo para repatriar fondos depositados en el exterior

Los contribuyentes que traigan el 5% del dinero depositado en bancos del extranjero pueden conseguir un tratamiento fiscal igual al de los que poseen sus fondos en el país. Los argentinos tienen u$ s240.615 millones en cuentas en el extranjero.

Bienes Personales: vence el plazo para repatriar fondos depositados en el exteriorBienes Personales: vence el plazo para repatriar fondos depositados en el exterior

Jueves 24.3.2022
 23:25
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Actualmente, los argentinos tienen unos u$ s240.615 millones depositados en cuentas en el exterior. En un contexto de fuerte incertidumbre que pesaba en la economía argentina antes de la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pensar en que alguien retorne algunos billetes al país parecía muy difícil. Pero este viernes el directorio del organismo se apesta a aprobar el programa para la Argentina, lo cual otorgará algo de mayor certeza respecto de 2022.

Uno de los incentivos para que los argentinos traigan sus dólares al país es la rebaja del Impuesto a los Bienes Personales. Para ello tienen que repatriar el 5% de ese dinero que hoy permanece en los bancos fuera de Argentina. De acuerdo con los datos de la Balanza de Pagos, Posición de Inversión Internacional y Deuda Externa del INDEC, si todos lo hicieran, podrían ingresar al menos u$ s12.000 millones, pero la realidad está muy lejos de ello. En 2021 muy pocos contribuyentes aprovecharon ese beneficio. Eso se debe a que evaluaron que la ventaja que obtenían por esa vía no compensaba los riesgos que enfrentaban por tener el dinero en el país.

De acuerdo con la reglamentación de la AFIP, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el próximo 31 de marzo para ingresar los dólares. Si ya lo hicieron el año pasado, podrán usar las mismas cuentas especiales que emplearon en ese momento.

Algunos bancos advirtieron hace unos días a sus clientes que tendrían que abrir una nueva cuenta en el marco de los cambios que establece la ley 27.667 que fue la modificación de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales aprobada en diciembre del año pasado para incrementar el mínimo no imponible y las escalas. Pero fuentes del Banco Central indicaron a Ámbito que no será necesario.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarse en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

La alícuota del impuesto para los que tienen fondos en el exterior es del 0,7%, entre cero y $ 3 millones; del 1,2%, para entre $ 3 millones y $ 6,5 millones; del 1,8%, para entre $ 6,5 millones y $ 18 millones; y de 2,25%, para los de más de $ 18 millones.

Pero quienes traigan fondos tendrán el mismo tratamiento que reciben los contribuyentes con cuentas declaradas en el país. Esto es, una alícuota del 0,5% para la primera escala, del 0,75% para la segunda, del 1% para la tercera y del 1,25% para la cuarta. Por otro lado, los que tengan fondos en el exterior por el equivalente a entre $ 100 y $ 300 millones tributarán 1,50% y los de más de $ 300 millones, el 1,75%.

“Los pocos contribuyentes que se animaron a repatriar en 2020 y 2021, se beneficiaron con la reducción del impuesto y pasado el plazo de inmovilización de los activos a los destinos previsto por las normas, pudieron disponer de ellos libremente”, señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. Domínguez aclaró que “la incertidumbre y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación hasta el jueves próximo.

El especialista consideró, no obstante, que sería necesario que el BCRA aclare mediante una reglamentación la situación de las cuentas de repatriación. “Al no estar reglamentado por el BCRA, sería importante que este organismo dicte la Comunicación instruyendo a los bancos sobre la apertura de las cuentas para la repatriación prevista en la Ley 27.667 eliminando todas las dudas al respecto”. opinó. Agregó que “también deberían dictar las normas respectivas la AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el objetivo de que estén plenamente operativas las diferentes posibilidades de inversión de los fondos a repatriar”.

Con información de Ámbito

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