El núcleo de esa decisión fue el artículo 16 de la reglamentación. En dicha normativa, ubicada en la página 12 de las 1919 que conformaban las condiciones generales, se podía leer claramente: "Artículo 16°. Personas no habilitadas para contratar". Inmediatamente después, se especificaba quiénes estaban excluidos de participar en la licitación. Son diez incisos, pero el que causó mayor impacto fue el 8°: "Toda persona jurídica que sea controlada, directa o indirectamente, por estados soberanos o agencias estatales, en el capital, en la toma de decisiones o de cualquier otra forma", dice el artículo. En términos simples, esto significa que las empresas chinas, todas con capital estatal en su conformación accionaria, quedaron afuera de la licitación para explotar el dragado y balizamiento del río Paraná. "Esa restricción se va a mantener", confirmaron en el Gobierno.