Aún asombrado por la intimación que cursó la Administración de Infraestructura Ferroviaria, Sociedad del Estado, para que frene las obras de recuperación de la ex estación Belgrano, el intendente Mario Barletta envió una respuesta rechazando “por falaz, y porque vuestra pretensión no se ajusta a derecho, la intimación a que este Municipio se abstenga de realizar modificaciones” en el edificio.
Además, resolvió continuar con los trabajos emprendidos en enero -con recursos del propio municipio- y advirtió a esa Sociedad del Estado que en caso de persistir “en una actitud que impida la satisfacción de tales cometidos, este municipio se verá obligado a iniciar las acciones administrativas y/o legales que estime conducentes”.
Tras asegurar que se vio obligado a intervenir en la ex estación debido al estado de abandono, el mandatario señala que el accionar del municipio “se adecua a la finalidad impuesta por el art. 5º de la Ley Nº 26.352 (Actividad ferroviaria) ya que persigue la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario”.
Los argumentos
El 1º de diciembre de 2008 la Municipalidad dio de baja un convenio que había firmado en junio de 2006 con el Organismo Nacional de Bienes -Onabe- porque le impedía otorgarle un destino útil al predio al prohibirle el uso y no le permitía reclamar el reembolso de los gastos de mantenimiento, puesta en valor o aseo que hiciera. Al mismo tiempo, le propuso al Ente Nacional titular del bien una reformulación de la vinculación existente tendiente a que la Municipalidad efectúe las intervenciones necesarias para salvaguardar la estructura edilicia y condiciones de seguridad e higiene, para utilizarlo con una finalidad de interés público.
Esto fue comunicado el 4 de diciembre al Onabe y a Adif pero ninguno emitió respuesta. Como consecuencia del silencio, se dictó un decreto en el que se ponderó: que la Municipalidad mantiene la tenencia del predio, luego de rescindido el contrato de depósito, hasta tanto le sea requerido por el Onabe u organismo competente; que el inmueble forma parte del patrimonio cultural, histórico-artístico de la ciudad, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 10.115; y que ya sea que se analice la cuestión desde los deberes del Estado de protección del patrimonio cultural, desde sus prerrogativas para actuar en supuestos de peligro de ruina, o desde el estatuto de la posesión que regula el Código Civil, la Municipalidad se encuentra no sólo facultada, sino compelida a actuar en esta instancia.
Desde una perspectiva eminentemente constitucional, se esgrime que el artículo 41 de la Carta Magna dispone que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural, significando dicho mandato que los poderes públicos deben velar no sólo por la utilización racional de los recursos naturales sino también por la preservación del patrimonio cultural, y por ello, las políticas urbanas no pueden escapar a los objetivos generales de protección y de revalorización del ambiente. “Por ello hoy no se discute la validez de normas locales que tienen incidencia en el derecho de propiedad, ya que su ejercicio está sujeto al poder de policía local; que el Municipio es titular de prerrogativas emanadas del poder de policía de seguridad y salubridad para prevenir y revertir la situación de ruina y abandono del predio; que en tal inteligencia pueden citarse los artículos 21, 41 incs. 7º y 24º y cc. de la Ley Provincial Nº 2756 Orgánica de Municipios y Comunas. Que asimismo, las acciones aconsejadas, también encontrarían sustento en el estatuto de la posesión proveniente de los arts. 2427 del Código Civil”.
“No se han violado normas”
Con esta argumentación legal, las autoridades afirman que “la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe no ha violado las normas del convenio de depósito ya que el mismo se encuentra rescindido, como fuera explicitado; pero además, el accionar que ha dispuesto, y al que se intima a abstenerse, se adecua al plexo normativo reseñado, y surge como un imperativo del cumplimiento de los deberes resultantes del poder de policía municipal, tendentes a la salvaguarda de la seguridad y salubridad público, como así de la defensa del patrimonio urbanístico”.
Por último, “propone una reformulación de la vinculación existente para otorgarle un marco consensuado a las intervenciones que el municipio emprende para proteger la estructura edilicia y condiciones de seguridad e higiene, y al mismo tiempo, destinar el predio a una finalidad de interés público”.
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