José Manuel Benvenutti (*)
Desde el punto de vista constitucional la provincia de Santa Fe cuya ciudad capital fuera sede de la Constitución Nacional y sus más importantes reformas- sufre una verdadera insensatez.
La Constitución nacional, en su reforma del ‘94 consagra, entre otros importantes institutos y materias, expresamente la autonomía municipal; la Constitución provincial fue sancionada en 1962 y las leyes de Comunas y Municipios datan de 1935 y 1939 , respectivamente. Verdadero desaguisado que, además de mostrar una pirámide jurídico-constitucional subvertida, alerta sobre la urgencia de la reforma de la Constitución provincial. La vuelta a la normalidad Constitucional no admite más dilaciones.
1- En 1962, la realidad mundial y provincial distaban de la actual y, si bien nada impide constitucionalmente que el titular del Poder Ejecutivo provenga de un partido político distinto al que tributan las mayorías de una o ambas Cámaras legislativas, no era esta la idea prevaleciente en aquel tiempo de Ejecutivos fuertes y acompañamiento legislativo. También era otra la dinámica del sistema de partidos políticos.
Desde nuestra óptica, tal situación no afecta la gobernabilidad sino que exige más diálogo, búsqueda permanente de consensos y mayor racionalidad. El Constitucionalismo del siglo XXI suma al Constitucionalismo Clásico y Social, el ropaje de la mujer/hombre actual, sus aspiraciones e inquietudes
de mayor participación, transparencia y control. En esa línea, la gobernanza a nivel legislativo no pasa por asignar constitucionalmente mayorías que, a priori, otorgan ventajas significativas a una expresión política (28 Diputados al partido político más votado, art. 32 Constitución Provincial) aunque la diferencia en sufragios no hubiere resultado relevante. La representación popular, la participación quedan, en tal caso, incuestionablemente disminuidas.
2- La reforma del Sistema electoral y de partidos políticos -ante la crisis y dilución de las identidades políticas- tiende a evitar su atomización. La existencia de voluntades aisladas no es plausible, sostienen autores como Giovanni Sartori, e ineficaz para ejercer influencia en la formación de la voluntad del Estado.
La Reforma pone el acento en la participación y representatividad. Tal dirección orienta a nivel provincial las leyes de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; el Sist. de Boleta Única y Unificación
del Padrón Electoral, el piso de afiliados requeridos para conservar la personería jurídico-política (4º a nivel nacional), entre otros aspectos.
Resulta sí un contrasentido, que el piso exigido por la ley 12.367/07 sea del 3% de los votos afirmativos válidos emitidos, en tanto el art. 5 de la ley 9280, 3% del padrón electoral para ser, por caso, diputado electo. Todo un despropósito, que debió ser enmendado en su momento.
3- Santa Fe lideró la consagración de la Autonomía Municipal en la Constitución de 1921. Las Cartas Orgánicas de Rosario y Santa Fe (Diciembre, 1933) fueron las primeras de América.
La Carta Orgánica del Municipio de Santa Fe organizaba un Concejo Deliberante compuesto por quince miembros. Cuando la ciudad contare con más de ciento ochenta mil habitantes, establecido por censo oficial, se elegirán dos más por cada veinticinco mil habitantes o fracción mayor de quince mil, que excedan de aquella cifra (art. 26).
La de la Municipalidad de Rosario, establece que el Concejo Deliberante estará formado por treinta miembros que durarán cuatro años en sus funciones (art. 43).
En la materia, pensamos que no es conveniente, un criterio “cerrado” lo que, como ocurre actualmente, congelaría la representación sino asociar el número al crecimiento demográfico de la población de la Municipalidad o Comuna (recuérdese que antes de la sanción de la legislación vigente Rosario tenía 42 ediles y Santa Fe 21, hoy: 22 y 13, respectivamente).
No debe, por otra parte, perderse de vista, el papel cada vez más trascendente que cumplen los gobiernos locales en función del principio de subsidiariedad, que hace a su propia esencia. Además, es el ámbito donde
mejor se pueden articular esa solidaridad esencial en el marco de la sociedad global. “Pensar globalmente y actuar localmente”.
4- Los empates registrados, en general, en localidades pequeñas (Melincué, Las Avispas, Santa Clara de Buena Vista, etc.) fueron resueltos por sorteo, según lo previsto por la legislación vigente.
El bolillero -la suerte- no parece ser el mejor sistema ni el más justo. Las elecciones de desempate, condicen con pautas de mayor razonabilidad y justicia.
(*) Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNL.































