"La Resolución del Consejo Federal de Educación N° 394 señala que los ministerios de Educación deberán informar sobre los cambios de la vuelta a la presencialidad con 48 horas de anticipación para permitir la organización del trabajo docente: “ARTÍCULO 6° – COMUNICACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE LA PRESENCIALIDAD, MENOR UNIDAD GEOGRÁFICA.- Establecer para las medidas que importen modificación de la frecuencia de las clases presenciales en los establecimientos educativos se tendrán en cuenta los parámetros epidemiológicos aprobados por las autoridades jurisdiccionales competentes y, en su caso, la autoridad sanitaria nacional, en lo posible a fines de la semana anterior a la que corresponda la suspensión o reinicio, contextualizados en la menor unidad geográfica posible, y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas, a los efectos de organizar el trabajo pedagógico en las instituciones educativas durante dicho período y orientar a las familias en el mismo sentido", detallaron.