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Hasta el 31 de diciembre

Se extendió el programa que paga el 50% del sueldo de trabajadoras de casas particulares

El programa “Registradas” fue lanzado en octubre del año pasado y consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción.

Se extendió el programa que paga el 50% del sueldo de trabajadoras de casas particularesSe extendió el programa que paga el 50% del sueldo de trabajadoras de casas particulares

Viernes 1.7.2022
 6:59hs
 / 
Actualizado al Viernes 1.7.2022 7:03hs
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El Gobierno extendió hasta fin de año el plazo de inscripción al “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, también conocido como “Registradas”, a través del cual el Estado asiste con el pago de un porcentaje del salario de quienes realizan tareas domésticas con el objetivo de formalizarlos y bancarizarlos. La decisión se comunicó en el Decreto 358/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Las autoridades nacionales precisaron que los interesados podrán solicitar su ingreso a este plan “hasta el 31 de diciembre de 2022″, aunque aclararon que para ello deberán cumplir con una serie de condiciones, como el consentimiento de que la AFIP entregue a los organismos públicos competentes “la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio”.

Asimismo, para recibir este subsidio el empleador tiene que haber registrado en los últimos 12 meses anteriores “ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

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Que la nueva relación laboral por la que pide la asistencia esté “comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844″, que esté “encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales”, y también que sea “con dedicación igual o mayor a seis horas semanales de trabajo”.

Por otra parte, también se modificó el monto máximo del beneficio, que era de hasta $15.000 pesos por mes y a partir de ahora podrá ser mayor a esa cifra, pero no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” que esté vigente al momento del pago.

Asimismo, se eliminó el inciso que indicaba que la trabajadora solo podía estar inscripta en el programa bajo la nómina de un empleador, pero se mantiene la regla de que aquel que contrata podrá solicitar esta asistencia del Estado para una sola relación laboral.

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También se derogó el artículo que establecía que el empleador tenía que asumir el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos hasta cuatro meses después de la finalización del beneficio.

El programa “Registradas” fue lanzado en octubre del año pasado y consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción.

Cómo acceder al programa

Para acceder al mismo, el interesado tiene que ingresar al portal de la AFIP de Casas Particulares e informar algunos datos básicos sobre las empleadas que busque formalizar. En esa inscripción deberá elegir cuál será la sede del Banco Nación más conveniente para que la persona pueda cobrar la mitad de su salario por parte del Estado.

Si bien en un comienzo la trabajadora a formalizar debía cumplir tareas como mínimo 12 horas semanales, ese requisito ahora se redujo a la mitad de tiempo, pero sí se mantiene que tienen que desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

Este subsidio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, como la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la tarjeta Alimentar y los planes Progresar y Potenciar Trabajo. Las únicas excepciones son la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

En los considerandos del Decreto publicado este viernes, el Gobierno explicó que “distintos análisis y evaluaciones realizadas en conjunto con el Comité del Programa ‘Registradas’ y la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares permiten reconocer que es necesario modificar las características” de esta asistencia para “poder ampliar el universo alcanzado y así lograr un mayor impacto en las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector”.

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