Luego de evaluar las pruebas y el sumario elevado desde el Superior Tribunal de Justicia y lo que se investigó en el sumario a partir de lo que estableció la Comisión de Admisibilidad en concreto, la ausencia de imparcialidad, excusación y otros puntos más, se coincidió por unanimidad en encontrar que las conductas desplegadas por la Dra. Mariel Alejandra Suarez, en distintas circunstancias reseñadas, “configuran la causal de mal desempeño que establece la legislación” al haber inobservado los deberes impuestos por la Ley de Ética Pública (adoptar conductas indecorosas con aquellas que su cargo y función le exigen); el deber de imparcialidad impuesto por el Código Procesal Penal, el haber omitido informar su verdadera localización los días 29 y 30 de diciembre del 2021, ausentándose de su lugar de trabajo sin que dicha ausencia encuentre justificación y obligando a la reprogramación de audiencias y omitir el cumplimiento del deber legal de excusación establecido por el Código de rito penal.