Nos proponemos reflexionar en estas líneas sobre la denominada "reforma laboral", para intentar emitir un juicio ponderado, es decir el que se realiza bajo condiciones que favorecen la reflexión racional, sin sesgos, temores ni distorsiones.
La normativa, que es criticada por su aprobación apresurada, enfrenta desafíos legales que podrían derivar en un aumento de litigios en el ámbito laboral. También es cuestionada por su posible impacto negativo en derechos laborales.

Nos proponemos reflexionar en estas líneas sobre la denominada "reforma laboral", para intentar emitir un juicio ponderado, es decir el que se realiza bajo condiciones que favorecen la reflexión racional, sin sesgos, temores ni distorsiones.
En efecto, el derecho laboral, bueno es recordarlo, nació para intentar "achicar" la brecha asimétrica entre el "patrón" y el "obrero", distancia que existía en todos los ámbitos de la relación laboral (1).
Cuestiones tales como las que rigen normativamente a partir de esta sanción, como el denominado "banco de horas", "fraccionamiento de las vacaciones", o las "licencias por enfermedad" dan una acabada idea del "espíritu" y el direccionamiento de esta reforma, poco consensuada y poco debatida. Sería válida, y tal vez necesaria, una seria discusión acerca de la histórica problemática del país sobre el trabajo registrado.
Un acertado diagnóstico reconocería la necesidad de una reforma laboral (gradual y segmentada) con el fin de mejorar los números del empleo registrado, que no parece que se vaya a lograr con el enfoque que plantea dicha reforma y con el procedimiento empleado para, finalmente, sancionarla.
En donde se avizoran las primeras contradicciones es en el contenido de dicha reforma, y es que no luce razonable sostener que se busca proteger al empleado, cuando todo su contenido normativo tiende a vulnerarlo en sus derechos y a acrecentar la asimetría propia de la relación laboral.
La premisa que desde el oficialismo se esgrime en cuanto a que "la flexibilización" es necesaria para la creación de empleo registrado, aún si fuera cierta... ¿alcanza para justificar la quita de derechos a los trabajadores que actualmente están en blanco?
Podríamos decir que hubo, de mínima, una oposición "demasiado prudente" de algunos gremios (2) cuando vio la luz el proyecto de reforma laboral y que paralelamente hubo un "ferviente" sentido de lucha de las entidades sindicales -en los puntos de la reforma referidos a la cuota sindical, o que el empleador siga siendo agente de retención, o que se mantenga el porcentaje de aporte-, lo que los deslegitima, a nuestro entender, frente a los afiliados y frente a la sociedad.
No se observó, a nuestro criterio, ese mismo ahínco o espíritu de lucha en otras cuestiones como ser un accidente ocurrido fuera del trabajo, el pago en cuotas del monto indemnizatorio, la exclusión del aguinaldo o vacaciones no gozadas del cálculo de las indemnizaciones, o el cálculo de los intereses de éstas, a la baja.
En el mientras tanto, algunos sindicatos han amenazado con formular presentaciones judiciales. Esta "reforma" viola el principio de progresividad (o no regresividad) que rige en los derechos sociales (dentro de los cuáles incluimos los derechos laborales). Cuando se alcanzó un determinado "piso" en la protección de un derecho, no se lo puede, en orden a disposiciones constitucionales, disminuir.
Cabe precisar que la modificación sustancial que rige el derecho positivo laboral argentino a partir de esta ley, fue redactada en estudios jurídicos privados que lícitamente trabajan para las empresas y que la misma fue "sancionada" a las apuradas (en sesiones extraordinarias) en el Congreso de la Nación, típico accionar y logro de sectores poderosos que presionan (obviamente no los gremios, sino más bien lobbies empresariales/ industriales).
Este proceder no va a favorecer el interés público, como así tampoco el debate de cara a la gente de una reforma laboral razonable y gradual (por ejemplo, como se hizo -aún con defectos-, con la denominada "Ley de Medios" en el año 2009, a través de foros y audiencias públicas previas a la sanción).
Para evitar y/o para morigerar esta manera de accionar y modo de actuar, en la sanción de una ley (más propio del rey, que de un presidente republicano) se "inventó" el derecho constitucional (3).
Como sostuvimos en notas periodísticas anteriores vaticinábamos con sentido común que más temprano que tarde los jueces iban a decretar la inconstitucionalidad de esta nueva norma laboral. No nos equivocamos, eso ya sucedió y a nuestro criterio, proseguirá.
Lejos de disminuir la litigiosidad, con esta norma se avizorán ciclos de conflictividad y abarrotamiento de juicios en los juzgados laborales (4). Porque quien mal empieza, mal termina (5).
Los autores de esta nota son abogados.
Referencias
(1) A veces la opinión pública de especialistas echa luz sobre el rumbo de una norma. Para muestra, basta un botón: Julián de Diego (no Mariano Recalde o Mario Ackerman) criticó la iniciativa.
(2) No nos olvidemos que el correcto uso de la libertad sindical representa, en definitiva, el "derecho para obtener derechos".
(3) De alguna manera, con este proceder, también se erosionan las bases del sistema democrático.
(4) Como sabiamente dice la canción de los Redonditos de Ricota, el gobierno, haciendo gatopardismo, pretende "vender" esta reforma como mayor libertad de elección laboral para el trabajador, pero en la realidad y como los argumentos de estas líneas lo demuestran, los trabajadores en realidad están "Atrapados en Libertad".
(5) Hasta donde sabemos y al momento de terminar de escribir estas líneas, el juez Ricardo Gileta, magistrado laboral de la provincia de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral en un fallo de este mes de marzo de 2026. Esta normativa limitaba la actualización de indemnizaciones en juicios, y el juez consideró que el artículo en cuestión violaba el principio de igualdad y el carácter alimentario de los créditos laborales.




