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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

Cuestionamiento de la violencia como medio de acción política en Argentina (Parte III)

Reflexiones sobre Terrorismo de Estado y Terrorismo Civil

Cuestionamiento de la violencia como medio de acción política en Argentina (Parte III)Cuestionamiento de la violencia como medio de acción política en Argentina (Parte III)

Viernes 24.5.2024
 21:55
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La actualidad política

Así como el alfonsinismo primero y el kirchnerismo luego intentaron, cada uno a su modo, una política de reivindicación de los Derechos Humanos por izquierda, en el marco del gobierno de La Libertad Avanza y sus aliados del PRO/Cambiemos se vivencia un giro hacia la derecha en la referida política, llegando incluso la actual vicepresidenta, Victoria Villarruel, con su libro "Los otros muertos", a reconstruir el listado de víctimas civiles del terrorismo civil. Así, se ubica en una posición ideológica de extrema derecha, la que admite la existencia de una guerra interna y legitima el Terrorismo de Estado a través de un relato negacionista, en una línea muy delgada con la Apología del Delito.

Si se admitiera la inverosímil hipótesis de una guerra interna, como la que históricamente fue sostenida por el almirante Emilio Massera y en la actualidad por Villarruel, los prisioneros de guerra deben/debieran ser tratados acorde a lo pautado en el protocolo conocido como Convenio de Ginebra. Este último, que data del 12 de agosto de 1949, está relacionado al tratamiento de Prisioneros de Guerra (artículos 12, 13, 14 y siguientes), una situación que a todas luces no produjo el Terrorismo de Estado, por el accionar ilegal que fue gestionado con medios públicos en el empleo de la estructura represiva del estado, desde el propio Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

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En el Estado de Derecho, interpretamos que es razonable la aplicación de la jurisdicción de Tribunales Penales de orden civil, descartando la aplicación del Tribunal de Guerra de la jurisdicción militar, así como de Tribunales Populares, ya que nuestro sistema político institucional deriva de la Constitución Nacional y es un régimen Republicano, Representativo y Federal. Justamente, el hecho de ser republicano implica la división de poderes, siendo el Poder Judicial -independiente- uno de los tres que tiene la República Argentina.

Lamentablemente desde la Acordada que en 1930 otorgó validez al Gobierno de Facto ejercido por una Junta Militar, así lo hicieron las convalidaciones posteriores del Máximo Tribunal de Justicia a los distintos gobiernos militares que se sucedieron en el país, con miras a validar los actos públicos emanados de las autoridades en ejercicio de facto del Poder Ejecutivo. Entre ellos, uno de particular importancia, es el de contraer monumentales deudas producto de empréstitos firmados con organismos internacionales, cuyas consecuencias paga actualmente el pueblo argentino.

Sobre el particular, que explicita la relación entre el gobierno de la última dictadura cívico-militar fascista en lo político y liberal en lo económico, se destaca la figura del ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz. Sus tropelías fueron denunciadas por probadas en "Olmos Alejandro s/denuncia" (causa Nº 14.467) y acreditadas en el fallo del juez Jorge Ballesteros el 13 de julio de 2000.

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Esos resultados fueron remitidos a las cámaras de senadores y de diputados de la Nación, pero, a pesar de exiguas acciones (como algunos proyectos de ley), no han prosperado porque evidentemente atentan contra el poder de las grandes corporaciones capitalistas beneficiadas. Este proceso cierra en su momento con la estatización de deuda privada planificada por el entonces presidente del directorio del Banco Central de la República Argentina, Domingo Felipe Cavallo, a través de un seguro de cambios, el que posibilitó que su sucesor en el cargo, Julio González del Solar, instrumentara la estatización de deuda privada el 17 de noviembre de 1982.

Párrafo aparte merecen los Organismos de Derechos Humanos. Pionera lucha de Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo y con el tiempo la agrupación HIJOS, para reconstruir el vínculo con las familias de origen y deconstruir el proceso de apropiación ilegal de bebés. Los pañuelos blancos, que caracterizan a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, son un símbolo de una lucha política que denuncia y combate las prácticas realizadas por los genocidas de la última dictadura cívico-militar, que estaban encuadradas en el Terrorismo de Estado. Estela de Carlotto, Nora Cortiñas, Hebe de Bonafini, Tati Almeida, entre otras, han sido y son las abanderadas de esta lucha.

Los hábeas corpus presentados por los abogados y abogadas de los familiares de las víctimas no tenían respuesta alguna. Instituciones como HIJOS y APDH resultaron los modos de organización posible para visibilizar las atrocidades del Terrorismo de Estado. Además, desde la ciencia y la técnica, pero también con un fuerte compromiso político, los equipos de Antropología Forense fueron indispensables para la identificación de los restos de las víctimas. A la vez, el Banco Nacional de Datos Genéticos resulta de sumo valor para los nietos y nietas recuperados, entre otras cuestiones porque posibilita revertir el proceso de apropiación ilegal de bebés, niños y niñas.

A pesar de instituir mecanismos de reparación justos, como ser el cobro de indemnizaciones para hijos e hijas de detenidos, desaparecidos y/o fallecidos por razones políticas que hayan estado a disposición del PEN y/o tribunales militares desde el golpe de 1955 hasta el retorno de la democracia en 1983 (Ley N° 25914/2004), también la cooptación de algunos dirigentes de estos organismos de Derechos Humanos por oficialismos de turno (a través de la asignación de partidas presupuestarias de dinero a programas o fines no vinculados a los organismos, como la construcción de viviendas sin rendiciones de cuentas claras, el otorgamiento de cargos públicos, etcétera), implicó que parte de esa dirigencia se viera involucrada en hechos de corrupción durante el período democrático. Y esos hechos desvirtúan el planteo ético-político que dio origen a esta lucha, como mecanismo de resistencia a la opresión.

Tanto los militares genocidas, que ejercieron desde el Estado el botín de guerra al estilo romano (asesinatos, violaciones y apropiación de los bienes a través de saqueos), como los terroristas civiles (que realizaron homicidios, atentados por medio del uso de explosivos y se financiaban mediante los secuestros extorsivos), tuvieron derecho de defensa en sus respectivos juicios una vez restaurado el orden constitucional. Y los tuvieron con sus respectivos cuerpos de abogados defensores, con respeto de garantías constitucionales y todas las acciones, los recursos y las instancias que establecen el orden jurídico nacional e internacional.

Admitiendo una diferencia estructural entre los delitos que fueron producto del Terrorismo de Estado y del terrorismo civil -con sus respectivas naturalezas jurídicas y carácter imprescriptible según lo pautado en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad, que fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en la resolución 2391, del 26 de noviembre de 1968 (aprobada por Ley Nº 24584/1995), así como la diferencia en la gravedad, las escalas penales y la calidad de las penas (y ante lo impropio de los respectivos indultos menemistas), lo justo hubiera sido que los condenados con "condena firme" hubiesen cumplido sus condenas.

Una consideración aparte merece el tema de las indemnizaciones abonadas por el estado, como consecuencia de la acreditación de delitos asociados al Terrorismo de Estado que afectó a víctimas, familiares de víctimas, herederos, etcétera, en principio justas producto de la ya referida Ley N° 25914, de 2004. La Justicia aún hoy investiga presuntas irregularidades en el cobro de algunos casos concretos, mientras que las víctimas civiles, familiares, herederos y demás del terrorismo civil no han contado con indemnización civil alguna por parte de los victimarios, como consecuencia ya sea de la Amnistía de Héctor Cámpora, los indultos presidenciales de Menem a terroristas civiles, o de la prescripción penal de las acciones, lo que refuerza la sensación de impunidad.

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