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Por Ricardo Roccaro

Una discusión que no va a entrar en la reforma

El sistema bicameral santafesino.

Una discusión que no va a entrar en la reformaUna discusión que no va a entrar en la reforma

Martes 14.1.2025
 21:47
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Los últimos tres gobernadores socialistas manifestaron su intención de llevar adelante una reforma constitucional en la provincia. Lo termina logrando el gobernador Maximiliano Pullaro en este período a través de la Ley Nº 14384, que se define como "Declaración de la Necesidad de la Reforma Constitucional de la Provincia de Santa Fe".

Con relación a la vigencia de la Constitución, existe una sola constitución provincial vigente más antigua que la de Santa Fe. Se trata de la Constitución de la provincia de Misiones, que fue sancionada en el año 1958, mientras la nuestra data del año 1962. En el otro extremo, la última constitución que se reformó fue la de la provincia de La Rioja, que se efectivizó en el año 2024.

Uno de los temas que incluyó la discusión previa fue la composición de la Legislatura. El artículo 2, inciso (a) de la ley previamente citada, no prevé una eventual modificación del artículo 31 de la Constitución Provincial, que es el que define la bicameralidad de la Legislatura santafesina, sosteniendo la composición actual: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.

Por un lado, cabe destacar que algunos actores políticos proponían la unicameralidad de la Legislatura, tal es el caso de la diputada provincial Amalia Granata.

Y en el mismo sentido se ha expresado la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bulrich, fundamentando su criterio en la reducción de los costos de la política, una mayor eficiencia y agilidad, como también una simplificación del proceso legislativo, como principales argumentos.

Por otra parte, quienes adhieren a la bicameralidad entienden que dicho sistema es mejor por una representatividad más equilibrada (en términos geográficos, en la Cámara de Diputados no necesariamente se cumple; como ejemplo de ello, podemos expresar que desde la vuelta de la democracia, un departamento nunca tuvo representación en dicha Cámara, lo que indirectamente justifica la existencia de la Cámara Alta), un mayor control y equilibrio evitando que una sola Cámara domine el proceso legislativo, un mayor nivel de debate y una mejora en la calidad de las leyes, entre otros argumentos.

De todas maneras, ante la posibilidad de que exista una mayoría absoluta de alguna fuerza política en ambas Cámaras, los beneficios que debe garantizar una Legislatura pueden quedar disminuidos, sea bicameral o unicameral.

Si observamos la realidad de nuestro país, encontramos que dieciséis (16) de las veinticuatro (24) jurisdicciones provinciales tienen Legislatura unicamerales. Las jurisdicciones provinciales que tienen bicameralidad son las ocho (8) siguientes: Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Salta, San Luis y Santa Fe.

Un elemento a tener en cuenta, desde un punto de vista económico y poblacional es la cantidad de legisladores con que cuenta cada provincia y su relación numérica con la población.

Es importante consignar que los datos referidos a la población son los consignados en el Censo de 2022. Podemos destacar que la provincia de Buenos Aires es la que tiene la mayor cantidad de legisladores (126), y a su vez es la que representa a la mayor cantidad de habitantes por legislador (139.079).

La provincia que tiene la menor cantidad de legisladores es Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (con solo 15), pero a su vez, la tercera con menor cantidad de habitantes representados por legislador (12.382).

La jurisdicción que menor cantidad de habitantes representados por legislador es Catamarca (con 7.536) y a su vez su Legislatura es una de las más numerosas del país, con 57 legisladores, solo superadas por cinco jurisdicciones provinciales.

Si tomamos Santa Fe, nuestra provincia tiene 69 legisladores (50 diputados y 19 senadores), teniendo un nivel de representatividad que alcanza los 51.375 habitantes por legislador.

Esto último la ubica en el cuarto lugar en este rubro, después de Buenos Aires, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Santa Fe, Córdoba y CABA tienen valores muy cercanos). En representatividad le sigue Chaco con 37.654 habitantes por legislador.

En cantidad total de legisladores Santa Fe ocupa el quinto lugar detrás de Buenos Aires, Mendoza, Salta y Córdoba. Si cerramos el análisis solamente en las legislaturas bicamerales, en lo referente a la cantidad de legisladores nuestra provincia ocupa el cuarto lugar, con 69 cargos legislativos, detrás de Buenos Aires (126), Mendoza (86) y Salta (83).

En este cuadro de situación, la provincia con régimen bicameral que tiene la menor cantidad de legisladores es Corrientes con apenas 39.

Si en el mismo rango observamos los niveles de representatividad, nuestra legislatura termina ocupando el segundo lugar con un legislador por cada 51.375 habitantes, después de Buenos Aires, que cada legislador estaría representando a 139.079 habitantes.

La provincia con régimen bicameral que tiene menor nivel de representación es la Provincia de Catamarca con un legislador por cada 7.536 habitantes.

Pero si a ese análisis lo desarrollamos comparando las Cámaras de Diputados de las jurisdicciones provinciales que tienen bicameralidad, podemos afirmar que nuestra provincia, en cantidad de Diputados ocupa el tercer lugar, detrás de Buenos Aires (84) y Salta (60).

Por otra parte, en este rango de ocho jurisdicciones la Cámara de Diputados con menor cantidad de legisladores es la de la provincia de Corrientes con 26.

Si ahora observamos la representatividad, nuestra Cámara de Diputados también termina ocupando el segundo lugar con una representatividad de un diputado por cada 70.898, detrás de Buenos Aires (208.619).

Se puede observar también, que la jurisdicción provincial con menor nivel de representatividad en este rango es la Provincia de Catamarca, con un diputado por cada 10.477 habitantes.

Si analizamos el gasto total del Senado de Santa Fe, en el presupuesto 2025, la autorización es de $ 58.562.317.000, lo que representa el 0,68 % de la Administración Central (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), que no incluye ni los organismos descentralizados, ni los organismos de Seguridad Social y tampoco las Empresas del Estado.

Dicho gasto tiene la siguiente composición: Gastos de Personal, $ 38.009.985.000; Bienes de Consumo, $ 117.863.000; Servicios No Personales, $ 10.409.564.000; Bienes de Uso, $ 245.044.000; Transferencias, $ 9.779.861.000. Total: $ 58.562.317.000.

Si se intentara eliminar el Senado, con un sistema similar al de la provincia de Córdoba, el ahorro que se lograría seguramente no superaría el 0,2 % del Presupuesto de la Administración Central. Por lo tanto, si es por una cuestión económica... ¿Se puede justificar?

(*) Contador Público Nacional, magister en Administración Pública y docente jubilado. Entre otras cátedras fue diez años titular de Contabilidad Pública en la Carrera de Contador Público Nacional de la Universidad Católica de Santa Fe.

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