Por Claudia Pascualón (*)

Por Claudia Pascualón (*)
La sanción de la Ley de Educación Nacional Nº 26206 estableció, en 2006, un marco legal para el acceso de las personas con discapacidad al sistema escolar en la Argentina. De ese modo, el Estado argentino se adhería a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La ley sobre la inclusión educativa "regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella", afirmando que "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado".
A su vez, postula que "la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común".
En el artículo 44 se afirma que: "Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales; b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común; c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar; d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida; e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares".
En este marco, en el año 2010, el decreto 2703 estableció las "Pautas de Organización y Articulación del Proyecto de Integración Interinstitucional para niños/as, adolescentes y jóvenes con discapacidad". Gracias al mismo comienzan a autorizarse hacia el interior de las escuelas de educación común las prestaciones que realizan Profesionales que no forman parte del Equipo de Integración y que recibe una persona con discapacidad para favorecer su proceso educativo.
Las funciones fundamentales de estas figuras son: coadyuvar y lo garantizar la continuidad de los aprendizajes escolares, destinados a aquellos alumnos que necesitan asistencia por sus características individuales. Propiciando la plena inclusión del estudiante en su grupo de pares, a partir de aportes a la docente y a la institución que fortalezcan la autodeterminación, autonomía y habilidades sociales, y a la creación de ambientes favorecedores para la plena participación y aprendizaje de él y de todos sus pares.
La presencia y el trabajo cotidiano de estos profesionales hacen posible que se pueda sostener la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las escuelas. Desde la escuela de educación común apoyamos el reclamo que realizan los diferentes profesionales de la salud que se desempeñan como apoyos adicionales, dentro de nuestras instituciones.
Entendemos que a partir de la Ley 26206, el Estado es el primer garante para que el derecho a la educación de todos sea una realidad. Tanto en las escuelas públicas de gestión oficial como en las de gestión privada conviven diversidad de realidades familiares. Muchas de las familias de los estudiantes que requieren este tipo de apoyos dependen de los recursos que la salud pública les pueda ofrecer. Otras cuentan con obras sociales que como sucede en estos tiempos no cumplen con el pago de las prestaciones realizadas. Sin tener en cuenta además que el valor de la hora de acompañamiento no representa ni el esfuerzo, ni la dedicación que la tarea exige. Siendo en estos casos, también el Estado el que debe regular y garantizar que las prestaciones se cumplan a través de los organismos creados para tal fin.
AI decir de Carlos Skliar, la inclusión de personas con discapacidad a la escuela común necesita de una transformación ética. Transformación que debe darse sin dilaciones, asumiendo la responsabilidad desde el Estado de hacer cumplir una Iey, tramitando concretamente el pasaje desde la dimensión discursiva a la concreción de medidas que la vuelvan tangible en la vida de los estudiantes y por lo tanto en la cotidianeidad de todas las escuelas que conforman nuestro sistema educativo.
(*) Directora de la Escuela Nº 1038 Nuestra Señora del Calvario.




