Por Oscar M. Blando (*)
La Constitución de 1921 se convertiría en una bisagra en el pasado de la Provincia de Santa Fe. La oposición entre centralización y descentralización, entre laicización y catolicismo y entre modernización y tradicionalismo.

Por Oscar M. Blando (*)
"A las 2.40 de la madrugada, el Presidente de la Convención, Manuel J. Menchaca daba por clausurada la Convención", decía el Diario El Litoral del 13 de agosto de 1921 y reproducía sus palabras: "Hemos dado feliz término al mandato popular, dictando una nueva Constitución para la Provincia de Santa Fe. Es la más progresista que se ha dictado en el país, y la primera, donde quedan enunciados los anhelos más puros de la democracia…".
La Constitución de 1921 se convertiría en una bisagra en el pasado de la Provincia de Santa Fe, diría el historiador Diego Roldán citando a Darío Macor, donde competirían proyectos e identidades divergentes: la oposición entre centralización y descentralización, entre laicización y catolicismo y entre modernización y tradicionalismo.
Hace exactamente 100 años se sancionaba en Santa Fe una de las reformas institucionales más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público para evitar las "venganzas políticas" de los gobiernos. Estableció las "Bases de un Régimen Económico y del Trabajo" de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros; aseguraba la higiene en los lugares de trabajo y propendía al establecimiento de cámaras de arbitraje con participación patronal y obrera. Propuso una nueva concepción del rol del Estado como regulador de las políticas públicas en el ámbito económico y social. Garantizó la progresividad en materia tributaria, propendiendo a la eliminación de impuestos que pesasen sobre los artículos de primera necesidad. Esbozó, seguramente influido por el Grito de Alcorta, una reforma agraria que, entre otras cosas, gravaba la tenencia especulativa de la tierra.
Por primera vez en la historia de la Provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos, que como diría la historiadora Marta Bonaudo, "recuperaba la tradición laicista inaugurada en la Provincia por Nicasio Oroño". También lo afirmaría Lisandro de la Torre, gran impulsor de ese texto: esa Constitución seguiría la tradición de reformas laicas introducidas en la Nación y en las provincias: "la secularización de los cementerios, el registro civil, el matrimonio civil, la enseñanza laica".
Esa Carta constitucional reconoció, lo que para afrenta de los santafesinos, aún no hemos logrado: la autonomía municipal, y en 1933, estando en vigencia esa Constitución, las ciudades de Santa Fe y Rosario pudieron dictar sus propias Cartas Orgánicas. También la Constitución reconoció más de 70 años antes que en la Nación, las formas semi directas de democracia: referéndum, iniciativa y revocatoria a nivel local y a esa escala consagró -en la década del 20- el derecho al sufragio a los extranjeros y el derecho a las mujeres de elegir y ser elegidas. Asimismo garantizó la inamovilidad de los jueces mientras durase su buena conducta; creó la Corte Suprema compuesta por cinco jueces y su Procurador y estableció el jury de enjuiciamiento para magistrados. Consagró la educación "gratuita, integral y laica" y creó "el fondo de la educación común que estaría formado por el 25%, como minimum, de las rentas generales de la Provincia".
La Constitución no pudo ponerse en vigencia en 1921 pese a la unánime sanción de los constituyentes electos por el voto popular (radicales y demócratas progresistas) porque fue desconocida por un simple decreto del Gobernador Enrique Mosca. El diario El Litoral del 27 de agosto de 1921 dirá: "El Decreto del PE santafesino colma toda medida ilegal, puesto que por él se desconoce la Constitución de la Provincia". El "argumento" justificatorio de esa decisión fue la prórroga del mandato de la Convención. Las verdaderas razones fueron otras: los dos núcleos de resistencia a su sanción, dirá Marta Bonaudo, pueden sintetizarse en el modo a través del cual la propuesta -intentando garantizar una práctica democrática amplia- atenúa las condiciones distorsionadas de representación, legitima el espacio fiscalizador de la oposición y rompe con los cánones de la "política criolla". La segunda razón de la resistencia, sin dudas es la llamada "cuestión religiosa".
La nueva Constitución fue puesta en vigencia a partir de 1932, durante el gobierno del Dr. Luciano Molinas. Sin embargo, en 1935, en plena década infame caracterizada por el irrespeto a las instituciones, el fraude, la corrupción y la violencia política, una ignominiosa intervención federal pergeñada por el Gral. Agustín P. Justo daría por concluido el gobierno de Molinas y la Constitución de 1921 quedaría anulada. Félix Luna, refiriéndose a esa época y a ese hecho diría: "El campeonato de la infamia lo ganaba la intervención en Santa Fe porque en ese episodio se reunieron todas las mañas del régimen gobernante: la duplicidad de Justo, la hipocresía que hacía cubrir con solemnes palabras los actos más injustificables, la frialdad en el cálculo de tiempo y oportunidad, el desprecio por la voluntad mayoritaria y la opinión pública. Fue el hecho más innoble, más irritante, más condenable de la década clausurada el 4 de junio de 1943".
Hoy, a 100 años de su sanción -y como dijimos en nuestro libro "La Constitución de 1921. La verdadera Constitución progresista de Santa Fe"- es justo rendir homenaje a los Convencionales que la sancionaron, a los dirigentes políticos que la impulsaron y defendieron y a los gobernantes que la pusieron en vigencia. También tener más que nunca presente este antecedente imprescindible para el derecho público provincial argentino y especialmente para la Provincia de Santa Fe que más temprano que tarde, reformará su actual Constitución de 1962 y seguramente incorporará a la nueva carta magna provincial, algunas de las sabias instituciones que aquella consagraba.
(*) Doctor en Derecho. Profesor de grado y posgrado en la UNR y distintas Universidades. Ex Director de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe.
"Hemos dado feliz término al mandato popular, dictando una nueva Constitución para la Provincia de Santa Fe. Es la más progresista que se ha dictado en el país, y la primera, donde quedan enunciados los anhelos más puros de la democracia…".
La Constitución de 1921 se convertiría en una bisagra en el pasado de la Provincia de Santa Fe (...): la oposición entre centralización y descentralización, entre laicización y catolicismo y entre modernización y tradicionalismo.




