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El Estado santafesino releva sus inmuebles mediante un régimen especial de gestión

¿Qué propiedades tiene y qué tanto las aprovecha el sector público provincial? ¿Pueden ser de mayor utilidad para los santafesinos? A preguntas como esas responde un proyecto de ley con una autorización especial para que el gobernador pueda disponer de ellos.

El Estado santafesino releva sus inmuebles mediante un régimen especial de gestión El Estado santafesino releva sus inmuebles mediante un régimen especial de gestión

Lunes 16.12.2024
 17:35hs
 / 
Actualizado al Martes 17.12.2024 0:27hs
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Luis Rodrigo
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Con preferencia para la sesión de este jueves 19, se encuentra en la Cámara de Senadores, un proyecto con el que el Estado provincial busca tanto conocer a fondo con qué inmuebles cuenta así como cuál es el uso que se les da o no. El "Régimen Especial de Optimización de Gestión de Bienes Inmuebles" está contenido en un mensaje de ley que está entre los 17 asuntos habilitados por el Poder Ejecutivo Provincial durante el presente período de sesiones extraordinarias.

La norma pedida por el gobernador Maximiliano Pullaro está contenida en el mensaje 5.126, que cuenta también con la firma del ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia. Cuenta con 12 artículos, entre los que se destaca la facultad para el jefe de la Casa Gris de disponer de esos bienes.

El proyecto se tratará este jueves en el Senado.

El artículo quinto contiene una "autorización especial" que le permitirá al gobernador tanto la "administración como la disposición", según el siguiente texto: "Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todos los actos de administración y disposición de los bienes inmuebles de dominio privado de titularidad provincial que se encuentren sub utilizados en relación con sus características, las de su entorno o las potencialidades que presenten o que se hallen en desuso. En los casos de que el Poder Ejecutivo realice actos de disposición respecto de bienes inmuebles de titularidad provincial referidos en el párrafo precedente deberá informar de modo previo a la formalización de tales actos a la Comisión Bicameral creada por la presente".

Obviamente, "en los supuestos en que los actos de disposición impliquen transferencias a personas humanas o jurídicas privadas se deberá garantizar la vigencia de los principios de "publicidad, concurrencia, competencia y transparencia a través de los procedimientos de selección que determine la reglamentación. Asimismo, se deberán realizar una tasación de aquellos inmuebles que se pretendan transferir, por medio de los organismos o entes provinciales que determine la reglamentación".

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El Régimen Especial a crear (que tanto dejará al jefe del Estado en condiciones de cambiar el destino de los inmuebles como de disponer de ellos con un tercero) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene previsto el control de de una Comisión Bicameral de Seguimiento, para la aplicación de la presente ley "constituida por tres senadores y tres diputados, que contará con las más amplias facultades para el seguimiento y control de todas las acciones que se desarrollen en el marco" de la norma en debate.

Objetivos

El "Régimen Especial de Optimización de Gestión de Bienes Inmuebles" tiene según el primer artículo de la norma el objeto de "identificar bienes inmuebles de dominio privado de titularidad de la Provincia de Santa Fe que se encuentren sub utilizados en relación con sus características, las de su entorno o las potencialidades que presenten o que se hallen en desuso".

También los siguientes fines: "1. Promover el desarrollo de sistemas de información georreferenciada en relación con bienes inmuebles de titularidad del Estado Provincial para identificar de modo particular aquellos bienes inmuebles que se encuentren subutilizados, en desuso o que representen oportunidades para la realización de gestiones y acciones estratégicas de desarrollo productivo, urbano, ambiental, social, económico u otro destino de interés público; 2. Organizar la elaboración de un plan de relevamiento sobre inmuebles de titularidad provincial que contemple información sobre su estado y destino actual; 3. Estimular la utilización y aprovechamiento de la infraestructura y el equipamiento existente en las zonas donde se emplacen los inmuebles objeto del presente régimen"

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También, "4. Desarrollar planes tendentes a optimizar la gestión del patrimonio inmobiliario provincial, promover su uso racional y eficiente y procurar la incorporación del valor social mediante la afectación de bienes inmuebles de titularidad provincial a la ejecución de políticas públicas de desarrollo productivo, urbano, ambiental, social, económico u otro destino de interés público; 5. Impulsar espacios de articulación entre los ámbitos nacional, provincial y locales a fin de desarrollar acciones y gestiones estratégicas que requieran el involucramiento de distintos niveles de gobierno; y 6. Apoyar la generación y desarrollo de ámbitos de colaboración y articulación entre el sector público y el sector privado con el objeto de desarrollar acciones estratégicas vinculadas a los objetivos de la presente".

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