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Con importante mayoría

Poder Ejecutivo: Santa Fe se suma a las provincias que habilitarán la posibilidad de reelección

Son tres los artículos reformados por la Convención. Además de la posibilidad de dos mandatos consecutivos, se variaron algunas de las facultades del mandatario y las figuras comprendidas en el Juicio Político. Cláusula transitoria donde se sumaron convencionales justicialistas.

Poder Ejecutivo: Santa Fe se suma a las provincias que habilitarán la posibilidad de reelecciónPoder Ejecutivo: Santa Fe se suma a las provincias que habilitarán la posibilidad de reelección

Miércoles 27.8.2025
 23:18hs
 / 
Actualizado al Jueves 28.8.2025 6:26hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

La Convención Reformadora también formó una importante mayoría para modificar tres artículos de la Carta Magna referidos al Poder Ejecutivo así como cláusula transitoria que habilita al gobernador actual y la vice actual a aspirar a un nuevo mandato constitucional.

La misma enmienda determina que los legisladores y otros cargos electivos tendrán la posibilidad de ser candidatos por dos ocasiones a partir de 2027.

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Siete fueron los justicialistas que se sumaron a Unidos y a Fe en la cláusula reeleccionista: Rubén Pirola, Armando Traferri, Alcides Calvo, Osvaldo Sosa, Alejandra Rodenas, Jaquelina Balangione y Patricia Boni.

Fue Rodrigo Borla (Unidos) el encargo de informar sobre lo actuado y marcó que no prosperó como artículo propio la decisión de tener un ministro coordinador.

Minutos después de las 23, los convencionales votaron en general por el capítulo "Poder Ejecutivo" y el resultado fue: 51 votos a favor y 16 en contra.

Voces en el recinto

Alcides Calvo (Más para Santa Fe) dijo que el objetivo del sector era colaborar para modernizar y fortalecer las instituciones provinciales y marcó diferencias en el tema del indulto.

“Votamos en general y con algunas diferencias conceptuales” señaló el justicialista. Agregó diferencias con la figura del ministro coordinador que “debe estar en la ley de ministerios” y no en la Constitución.

Fue su compañero de bancada, Diego Giuliano, el encargado de marcar diferencias en indultos y conmutación de penas. “Este instituto está en retroceso en el mundo entero”, señaló. “Es inconstitucional porque un superior no puede borrar la decisión de un funcionario”, marcó.

Jornada histórica en el recinto de la Legislatura.

“No advertimos recortes de funciones al gobernador, al contrario se han sumando atribuciones” destacó Marcos Peyrano al fundar el voto en rechazo de La Libertad Avanza. “Va a contramano de lo que debe ser una Constitución”, subrayó.

Activemos también votó en en rechazo al dictamen de mayoría, especialmente por las atribuciones que se le agregan al Poder Ejecutivo. La voz en el recinto fue de Marcelo Lewandowski con varias objeciones, entre ellas delegar funciones en la figura del vicegobernador así como la inclusión de la función de “persecución del delito” que es tarea de la justicia.

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A favor también se expresó la socialista Lionella Cattalini quien destacó la importancia de no habilitar al gobernador el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

“Necesitamos institutos nuevos para las gobernanzas que se vienen en la provincia” marcó el también socialista Joaquín Blanco al momento de justificar la importancia que podría tener la figura del ministro Coordinador “como puente e instrumento de gobernabilidad”.

Lucía Masneri, Unidos, defendió la atribución cedida al gobernador en materia de políticas de seguridad que “sirven para defender al ciudadano”, enfatizó.

“Rechazo la posibilidad de reelección del actual gobernador que juró por una Constitución que no permite” señaló Rubén Giustiniani (Activemos).

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“El gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo. Si han sido reelegidos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos nuevamente para ninguno de esos cargos sin el intervalo de un período”, señala la redacción del futuro artículo 64.

En cuanto a las atribuciones y deberes del gobernador, el justicialista se diferenció al no convalidar el punto referido a los indultos y conmutación de penas.

Un viejo ejemplar de la Carta Magna del 62, que está siendo actualizada.

Atribuciones

Las atribuciones del mandatario a partir de la jura del texto serán las siguientes:

* Representa a la Provincia, es el responsable de la administración, ejecuta las leyes, dirige la planificación, aplicación y evaluación de las políticas públicas;

* Celebra convenios con otras provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con municipios, con entes públicos de otras jurisdicciones y con la Nación, con el objeto de fijar políticas comunes de integración y desarrollo regional y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura y del Congreso de la Nación, según corresponda

También convenios internacionales para la gestión de intereses de la Provincia, con la aprobación de la Legislatura, en tanto no afecten la política exterior de la nación ni las facultades delegadas al Gobierno Federal;

* Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes de esta Constitución, las promulga y publica;

* Expide reglamentos de ejecución y autónomos de acuerdo con lo previsto por esta Constitución y las leyes;

* Provee a la organización, prestación y control de los servicios públicos, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad de su acceso y el rol de estos en el entramado productivo;

* Celebra contratos;

* Organiza la administración pública para satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad y promueve su mejora continua con el propósito de optimizar su organización y funcionamiento;

* Nombra y remueve a ministros y agentes de la administración pública de acuerdo con las previsiones de esta Constitución y las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad;

* Puede asignar al vicegobernador tareas determinadas y concretas dentro del ámbito de la administración y por un plazo determinado, sin que implique delegación de funciones;

* Presenta a la Legislatura antes del treinta y uno de octubre de cada año, el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Provincia y de las entidades autárquicas;

* Presenta anualmente a la Legislatura la cuenta de inversión del ejercicio anterior;

* Recauda y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas;

* Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración;

* Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura de conformidad con esta Constitución;

* Efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales;

* Convoca a las iniciativas institucionales de participación ciudadana en los casos previstos en esta Constitución y las leyes;

* Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, excepto delitos contra la administración pública;

* Diseña, planifica y ejecuta políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria y su acceso a mercados.

También el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y los sistemas de transporte;

* Diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial y la política criminal, en coordinación con los otros poderes provinciales y municipales y con las autoridades competentes en la persecución penal de los delitos;

* Presta el auxilio de las fuerzas de seguridad a todos los órganos, entes y autoridades provinciales y municipales, conforme a la ley;

* Designa un ministro con competencias para articular las relaciones con los otros poderes del Estado, en caso de que así la ley de ministerios lo contemple, cuya designación requerirá acuerdo legislativo y su remoción será atribución del gobernador;

* Conoce y resuelve los recursos e instancias administrativas que establezca la ley;

* Hace cumplir, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.

Por último, en el artículo 98 se determina que “pueden ser sometidos a juicio político el gobernador, el vicegobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, sus ministros, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los del Tribunal de Cuentas"

Y agrega: " y todo aquel funcionario cuya designación requiera acuerdo legislativo siempre que no tenga previsto otro procedimiento de remoción”. Esta nueva redacción, incluye taxativamente a la figura del vicegobernador.

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