Los jefes comunales ya consiguieron un precedente: una cautelar, firmada por un juez contencioso administrativo provincial de San Martín, que ante el planteo de una concejal suspende el artículo 7° de la ley que impulsaron Vidal y Massa: es el que establece que el mandato vigente cuando se sancionó la ley, el iniciado por los intendentes en 2015, debía ser considerado como el primero de los dos posibles. Los intendentes afirman que la norma, sancionada en 2016, tuvo un efecto retroactivo, que afectó sus derechos (a la reelección). Ahora la Corte, en otra causa, podría colateralmente dar su punto de vista sobre este asunto.