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POLÍTICA

"Inoficioso" en razón del fallecimiento

La Corte rechazó pronunciarse sobre Menem en la causa por sobresueldos

Es una condena a prisión por "peculado" confirmada por la Cámara de Casación. También involucra a Domingo Cavallo, en cuyo caso sí el Tribunal deberá definir si va o no a prisión.

La Corte rechazó pronunciarse sobre  Menem en la causa por sobresueldosLa Corte rechazó pronunciarse sobre Menem en la causa por sobresueldos

Lunes 20.12.2021
 12:39hs
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La Corte Suprema eludió pronunciarse sobre una condena a cuatro años y medio de prisión por "peculado" contra el ex presidente Carlos Menem porque su muerte tornó "inoficioso" un pronunciamiento sobre su responsabilidad en la causa conocida como "sobresueldos".

En ese mismo expediente está pendiente un pronunciamiento sobre la situación de otro condenado, el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, quien recibió una pena de tres años y medio de prisión.

Ambas condenas fueron confirmadas por la Cámara Federal de Casación el 12 de octubre de 2018 y desde entonces la sentencia espera por un pronunciamiento de la Corte que podría llevar a Cavallo a la cárcel.

"De acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta –aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal-, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta", explicó el fallo de la Corte.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon "inoficioso un pronunciamiento del Tribunal" en razón de que la causa se extinguió por muerte en el caso del ex presidente.

La causa

Menem, Cavallo y también el ex ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo fueron condenados en 2015 por el pago de sobresueldos a funcionarios durante el gobierno 1989-1999.

En ese juicio fue absuelta la ex polifuncionaria María Julia Alsogaray y posteriormente, en Casación, también fue exculpado Granillo Ocampo.

Aquel primer fallo que condenó a Menem fue firmado por los jueces Néstor Costabel, Patricia Mallo y Pablo Bertuzzi, quien aún no había sido trasladado por decreto del ex presidente Mauricio Macri a la Cámara Federal porteña.

El fallo había dispuesto la inhabilitación perpetua para Menem, pero como la condena nunca quedó firme el ex presidente pudo continuar siendo senador nacional hasta el día de su muerte, el 14 de febrero de 2021.

Mecanismo

El pago de sobresueldos, según el fallo, fue un mecanismo utilizado desde el gobierno de Menem para mejorar artificialmente los salarios que percibían ministros y funcionarios de alto rango del mismo.

Según expuso durante el juicio la fiscal Stella Maris Scandura indicó que los montos de los sobresueldos representaban en promedio el cuádruple de los haberes mensuales que figuraban en los recibos de haberes de los funcionarios.

Reelección en clave bonaerense

Tras la sentencia que descalificó por inconstitucional la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, ideada en 2006 por Cristina Kirchner, los jueces de la Corte se reunirán en persona este martes y de manera virtual el 28 de diciembre, para abordar un temario que no fue revelado, pero que incluye causas con efecto político.

Una de ellas impacta directamente sobre las estrategias electoras para 2023 en territorio bonaerense, ya que refiere a la viabilidad o no de la reelección indefinida de los intendentes.

Ese grupo de dirigentes intenta revertir (o cuanto menos eludir) una reforma que impulsaron en 2016 María Eugenia Vidal y Sergio Massa, que prohíbe la reelección indefinida de los intendentes. Por imperio de esa ley, unos 90 jefes comunales no podrán aspirar a un nuevo mandato en 2023. De ahí que busquen modificar el artículo 3 de la ley orgánica de las municipalidades, que establece un máximo de dos períodos consecutivos para los intendentes.

Los jefes comunales ya consiguieron un precedente: una cautelar, firmada por un juez contencioso administrativo provincial de San Martín, que ante el planteo de una concejal suspende el artículo 7° de la ley que impulsaron Vidal y Massa: es el que establece que el mandato vigente cuando se sancionó la ley, el iniciado por los intendentes en 2015, debía ser considerado como el primero de los dos posibles. Los intendentes afirman que la norma, sancionada en 2016, tuvo un efecto retroactivo, que afectó sus derechos (a la reelección). Ahora la Corte, en otra causa, podría colateralmente dar su punto de vista sobre este asunto.

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