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Dietas de convencionales: qué plantean la Constitución y las leyes vigentes

Los constituyentes gozarán del mismo ingreso que perciben los legisladores provinciales. Pero rige un principio general según la Ley de Incompatibilidades que prohíbe la doble remuneración. Una norma sobre el tema que quedó a mitad de camino.

Dietas de convencionales: qué plantean la Constitución y las leyes vigentesDietas de convencionales: qué plantean la Constitución y las leyes vigentes

Miércoles 16.7.2025
 11:09hs
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Ivana Fux
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Ivana Fux
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Entre treinta y cuarenta convencionales de la provincia de Santa Fe ya presentaron notas formales ante la Convención reformadora para renunciar a la dieta que les correspondería como constituyentes. La Constitución provincial establece en el artículo 114 que quienes ejerzan ese rol gozarán "de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores provinciales, mientras ejerzan sus funciones".

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Las renuncias presentadas se sustentan en posiciones políticas – Unidos, por ejemplo, ha tomado como bloque esa definición-, pero sobre todo, se fundan en el hecho de que en su mayoría – se estima que unos 54 de 69 - ya perciben otro ingreso del Estado como legisladores provinciales o nacionales, ministros del Poder Ejecutivo, concejales, intendentes, gobernador o empleados de planta de alguna repartición del estado.

Marco legal

En rigor, la presentación de los escritos mencionados no debería trascender el hecho de una mera formalidad, si se tiene en cuenta que ya rige en la provincia, como principio general, la Ley Nro. 4.973, en la que se plantean las incompatibilidades para quienes ejercen cargos públicos en los diferentes poderes del Estado. La norma citada, en su segundo artículo, plantea que "el ejercicio de un cargo efectivo del presupuesto provincial es incompatible con el desempeño de cargos de cualquier naturaleza en el ámbito del Poder Legislativo, Judicial o la Administración Pública, centralizada o descentralizada (…) y todo otro ente estatal, cualquiera fuera su forma u origen dependientes de los Gobiernos nacional, municipal, comunal o de provincia".

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La misma ley, en el artículo sexto, estipula que "los agentes que fueran designados o electos en algún cargo que no esté amparado por la estabilidad, ya sean del orden provincial o municipal, tendrán derecho a percibir la diferencia de haberes si el cargo a ocupar tuviera una retribución menor o en su defecto a optar por la remuneración más beneficios". Ello resolvería el aparente vacío legal respecto de cómo debería actuarse ante el caso, por ejemplo, de un concejal que fue electo convencional – su ingreso como edil es significativamente más bajo que el de un legislador provincial-.

Reafirmación

Pese al citado marco legal y principio general vigente, en junio pasado y a instancias del senador Esteban Motta, la cámara alta votó un proyecto de ley que establecía la prohibición taxativa de "la doble remuneración". La iniciativa planteaba que quien se desempeñara como constituyente pero ya ejercía un cargo público, debía renunciar a la dieta planteada en la Constitución.

Por aplicación de la normativa vigente, ningún convencional que tenga otro sueldo del Estado podría cobrar por esta función. Más allá de eso, desde distintos bloques se refrenda esa voluntad, tuvo media sanción un proyecto de ley específico y la propia Convención podría expedirse. Crédito: Gobierno de la provincia de Santa Fe

La iniciativa no logró sanción definitiva porque su tratamiento quedó pendiente en la Cámara de Diputados. Sin embargo, como se dijo y explicó en el momento mismo de la presentación del proyecto, sólo se promovía sólo a los efectos de "reafirmar" los postulados de la normativa ya vigente que prohíben la doble remuneración, y para desalentar "rumores" generados en la oportunidad. Idéntica interpretación podría caber para la mayoría de las notas de renuncia que fueron presentadas en las últimas horas. Aun así, no se descarta que el pleno de la Convención intervenga sobre la temática planteada para despejar las dudas que pudieran caber.

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