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POLÍTICA

Se publicó en el Boletín Oficial

Establecen los procedimientos para la cobertura de las ART ante casos de coronavirus

Establecen los procedimientos para la cobertura de las ART ante casos de coronavirusEstablecen los procedimientos para la cobertura de las ART ante casos de coronavirus

Miércoles 29.4.2020
 12:52

El Gobierno estableció los procedimientos que deberán llevar a cabo los trabajadores para acceder a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), en caso de contagiarse de coronavirus en el ámbito laboral.

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso que “en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19”, los trabajadores damnificados deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado una serie de requisitos de carácter formal, entre los que se destacan el diagnóstico de la entidad sanitaria, descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas que desempeña, “así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado el 20 de marzo.

En lo que respecta a la admisibilidad de la denuncia, “las prestaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica de la gerencia de asuntos jurídicos y normativos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

En la Resolución 38/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se informó que el trabajador deberá adjuntar “el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada -COVID-19- con el trabajo efectuado". Cabe mencionar, que por decreto, el Gobierno dispuso el pasado 13 de abril que el COVID-19 se considere una “enfermedad de carácter profesional” al respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la cuarentena por desempeñar actividades consideradas esenciales.


Una vez efectuada la presentación, la ART tendrá un plazo de cinco días hábiles para dar respuesta. Luego de vencido el tiempo previsto, se deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (CMC) para someter a su potestad “la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha comisión tendrá hasta 30 días para dictaminar la validez o no del caso.

Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus como presupuesto necesario de la cobertura prevista, se prescindirá de la audiencia médica de examen físico. Sin embargo, la CMC podrá ordenar medidas para aportar más datos “cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución”.

Considerando que la CMC es la que puede establecer si hubo relación de causalidad directa en el contagio, puede invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador, si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad o en un establecimiento determinado. Por lo que, serán las ART las que deberán probar que el trabajador se infectó en otro contexto para no tener que cubrir un tratamiento.

En el protocolo que estableció la SRT se detallaron los plazos burocráticos de las distintas etapas del proceso, el uso de los recursos económicos por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y las actuaciones de los distintos actores intervinientes: médicos, abogados patrocinante y administrativos, entre otros.

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Coronavirus

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