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POLÍTICA

Ley de financiamiento universitario

"Procura dañar al gobierno políticamente": las razones no económicas del veto presidencial

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, a horas de la marcha federal en defensa de la educación superior. Los argumentos oficiales, más allá del "equilibrio fiscal" como meta y del Presupuesto como ámbito de negociación.

"Procura dañar al gobierno políticamente": las razones no económicas del veto presidencial"Procura dañar al gobierno políticamente": las razones no económicas del veto presidencial

Jueves 3.10.2024
 10:13hs
 / 
Actualizado al Jueves 3.10.2024 19:06hs
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Nancy Balza
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Debe ser el veto presidencial más anunciado: al menos tres veces el vocero Manuel Adorni anticipó que el presidente Javier Milei rechazaría la ley N.º 27.757 de Financiamiento Universitario sancionada el 12 de septiembre; y durante toda la jornada del miércoles, mientras se desarrollaba la segunda marcha federal en defensa de la educación pública, el gobierno siguió anticipando la medida que finalmente quedó plasmada en el Boletín Oficial bajo el número 879/24.

El decreto contempla el veto total y la devolución del texto al Congreso, donde el Presidente aún no tiene los votos necesarios para su ratificación.

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Tras la marcha y el veto, el debate universitario vuelve al Congreso

Desde la oposición y algunos "dialoguistas" esperan llevar rápidamente el tema al recinto de Diputados, el 9 de octubre, una semana después de la marcha. A partir de ahí, la gestión podría sufrir un nuevo revés, luego del rechazo al DNU que aumentó fondos reservados a la Side.

Javier Milei, presidente de la Nación. Crédito: Mike Segar/Reuters

Mientras tanto, el sostenimiento del equilibrio fiscal como meta principal de la actual administración, la obligación de especificar las fuentes de financiamiento de cada erogación que se disponga y el Presupuesto general como ámbito de discusión de esta y otras decisiones, integran la batería de fundamentos del veto, cuyas modalidades están previstas en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

No obstante, entre los fundamentos se vuelve a una de las argumentaciones que esgrime la administración de Milei para cuestionar toda decisión que no se ajuste a su línea de pensamiento. En ese marco, advierte que "el proyecto de ley en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales, sino que procura dañar al gobierno políticamente".

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El gobierno oficializó el veto total a la ley de Financiamiento Universitario

Ya el miércoles, horas antes de la marcha, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich había advertido sobre intenciones golpistas de la movilización que, finalmente, se desarrolló en forma pacífica en todo el país. Y la propia comunicación presidencial se encargó de atribuir a opositores que adhirieron a la protesta y que provienen de ámbitos tan diferentes como Sergio Massa, Elisa Carrió. Martín Lousteau, Horacio Rodríguez Larreta y Cristina Fernández de Kirchner, el propósito de "unirse públicamente para "obstruir el plan económico del Presidente".

Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación. Crédito: Presidencia de la Nación

Los argumentos

El texto del veto analiza uno por uno los artículos de la ley sancionada por el Congreso Nacional, cuyo objetivo es, precisamente, "garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024".

Y, a continuación, expone las razones del rechazo total a la ley:

  • El proyecto es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento.
  • El artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que "toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento".
  • El reglamento de la Cámara de Senadores en su artículo 126 prevé que "Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo...".
  • Las disposiciones citadas tienen por fin limitar la discrecionalidad del Poder Legislativo Nacional, que debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos prevista en el Presupuesto Nacional.
  • La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional es la herramienta primordial para el ordenamiento y planificación del accionar gubernamental.
  • (…) El presupuesto en ejecución de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Capital Humano no incluye los créditos necesarios para atender el gasto asociado al proyecto de ley sancionado, motivo por el que su implementación demandaría aportes adicionales del Tesoro Nacional.
  • Los artículos 3° y 4° del proyecto de ley implicarían para el Estado Nacional, al mes de agosto de 2024, incrementar el presupuesto vigente por la suma de $251.907.500.000 (…) sin perjuicio del impacto de la actualización que pudiera corresponder por el período septiembre - diciembre del actual ejercicio.
  • En atención a la falta de claridad de las disposiciones sancionadas, se podría llegar a interpretar erróneamente que el impacto total del proyecto consistiría en un total de $ 1.516.944.675.060.
  • La medida sancionada establecería un privilegio para el personal de las Universidades Nacionales respecto del resto del personal de la Administración Pública Nacional, por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo.
  • La recomposición y actualización salarial del personal docente y no docente implicaría la utilización del 49 % de la totalidad del presupuesto restante con el que cuenta la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano para el Desarrollo de la Educación Superior para este ejercicio.
  • Dar cumplimiento a la medida sancionada dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la República Argentina, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo.
  • La responsabilidad asumida por el Poder Ejecutivo Nacional es lograr el equilibrio fiscal, mantenerlo a largo plazo y cuidar los escasos recursos con los que cuenta el Estado Nacional, restablecer el orden de las cuentas públicas y estabilizar la macroeconomía.
  • La economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
  • El financiamiento debe ser discutido al momento de sancionarse el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal que corresponda.
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