El procurador de la Corte considera que al revisar la decisión de Mascali, por la cual se autorizaba citar a audiencia a Traferri, “dos jueces del tribunal superior (Gutiérrez y Spuler) se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades, tal como se encuentra previsto en el orden local, por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía. Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces (Falistocco y Netri), en cambio, lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente. Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría (Gastaldi), afirmó que el fallo debía revocarse por apartarse de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió”.