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POLÍTICA

Disposición de la justicia platense

Rechazan un amparo que buscaba anular la intervención del Afsca

El juez Alberto Recondo también dejó sin efecto una medida precautelar que había dictado el 30 de diciembre el juez platense, sin competencia federal, Luis Arias, en donde se le ordenaba al Estado Nacional que se abstuviera de “alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia” de la Afsca. 

Rechazan un amparo que buscaba anular la intervención del AfscaRechazan un amparo que buscaba anular la intervención del Afsca

Jueves 7.1.2016
 22:04

DyN


El juez federal de La Plata Alberto Osvaldo Recondo rechazó hoy un amparo que buscaba anular los decretos en los que se dispuso la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el traspaso de ese área al Ministerio de Comunicaciones de la Nación. Incluso, advirtió que en los últimos años también se dispusieron intervenciones, con menos justificaciones, como la de la imprenta Ciccone, por la que está procesado el ex vicepresidente Amado Boudou.


En la misma resolución, Recondo -titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N 4- también dejó sin efecto una medida precautelar que había dictado el 30 de diciembre último el juez platense, sin competencia federal, Luis Arias, en donde se le ordenaba al Estado Nacional que se abstuviera de "alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia" de la AFSCA.


A criterio de Recondo, Arias se arrogó la tramitación de la causa, y su resolución "careció de legitimidad, por cuanto no se encuentra acreditada la existencia de actos de la autoridad pública que en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional".


La causa se inició a pedido de Guillermo Luis Guerín, delegado de la AFSCA-La Plata, para que se declarara vía amparo "la nulidad absoluta del Decreto N 236 del día 22/12/2015, mediante el cual se resolvió la intervención por 180 días" del organismo y el cese en sus funciones del directorio, y también del decreto 13/2015, que dispuso el pase al Ministerio de Comunicación.


El delegado del AFSCA hablaba de vulneración de "los principios constitucionales de división de poderes y de razonabilidad" y existía una "amenaza concreta del derecho a libertad de expresión de los todos los ciudadanos y ciudadanas".


En ese marco, Arias dictó su precautelar "de prohibición de no innovar" sobre el Estado Nacional, pero el lunes pasado, el abogado Jerónimo Muzzio Lozano, en representación del Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- apeló la medida citada y solicitó su levantamiento.


Desde el Estado, bajo el impulso del Procurador del Tesoro Carlos Balbín, se sostuvo que correspondía rechazar el amparo por entender que había "circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaran" el dictado de esa medidas y que el presidente Mauricio Macri estaba habilitando para dictar esos decretos.


Hoy, al analizar la cuestión, el juez Recondo aseguró que "el Poder Ejecutivo Nacional pudo y puede proceder a la intervención de un organismo autárquico descentralizado como lo era el AFSCA" y añadió: "no abrigo ninguna duda al respecto". Recalcó así las facultades concedidas por la Constitución en donde se establece que "el Presidente de la Nación" es "jefe supremo de la Nación (entendido esto como responsable del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la forma republicana de gobierno), jefe del gobierno y responsable político de la administración del país". "En ese contexto, por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios", dijo.


Pero además añadió: "Existen numerosos precedentes de intervenciones decretadas en similares situaciones. Muchas de ellas con menores y más limitados fundamentos que los que exhibe el Decreto 236/2015, que además, estableció un plazo determinado de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación". En ese marco citó una seguidilla de decretos, la mayoría de ellos dictados durante las gestiones kirchneristas, ordenando intervenciones de distintos organismos, como la imprenta Ciccone, YPF y el INADI. "Toda esta evidencia práctica también contribuye a concluir que, sólo el dictado de un decreto infundado o carente de los presupuestos legales y constitucionales que le dan sustento (Art. 99 inc. 2, 7 y/o 3 de la Carta Magna) podría autorizar la intervención del Poder Judicial sobre una decisión administrativa. No es, precisamente, el caso de autos", añadió.


Además, el juez resolvió anular la precautelar que había dictado su colega Arias, por entender que se arrogó la tramitación de la causa. Y "careció de legitimidad, por cuanto no se encuentra acreditada la existencia de actos de la autoridad pública que en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional", se añadió.

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