Desde esta semana, las plataformas que permiten emitir recetas electrónicas deberán cumplir con nuevos requisitos técnicos y operativos. Así lo dispuso el Ministerio de Salud a través de una medida publicada en el Boletín Oficial.
La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria lanzó una disposición que busca reforzar la trazabilidad, seguridad y control de las recetas electrónicas. Habrá cambios clave en cómo se identifican pacientes y profesionales, y en la interoperabilidad de los sistemas.

Desde esta semana, las plataformas que permiten emitir recetas electrónicas deberán cumplir con nuevos requisitos técnicos y operativos. Así lo dispuso el Ministerio de Salud a través de una medida publicada en el Boletín Oficial.
Desde esta semana, las plataformas que permiten emitir recetas electrónicas deberán cumplir con nuevos requisitos técnicos y operativos. Así lo dispuso el Ministerio de Salud a través de una medida publicada en el Boletín Oficial, que busca fortalecer la seguridad, el control y la interoperabilidad de todo el sistema de prescripción digital.
El uso de recetas electrónicas se viene usando desde hace un tiempo. Sin embargo, hasta ahora no todas las plataformas contaban con los mismos estándares de calidad y seguridad.
Por eso, el Ministerio de Salud decidió avanzar con una nueva disposición —la número 1/2025 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria— que impone nuevas condiciones para seguir operando dentro del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Una de las exigencias principales es que todas las plataformas inscriptas, o que deseen inscribirse en el Registro de Recetarios Electrónicos, deberán habilitar entornos de fiscalización. Estos permitirán simular recetas en distintos escenarios clínicos, con el objetivo de verificar si cumplen con el formato, la estructura y los estándares oficiales.
Se otorgó un plazo máximo de 90 días para adecuarse. Si no lo hacen, las plataformas serán suspendidas del registro, quedando fuera del circuito oficial de emisión de recetas digitales.
Además, la norma exige que las plataformas implementen mecanismos robustos para validar la identidad y matrícula de los médicos que prescriben. Esta verificación deberá realizarse de forma interoperable con los registros nacionales de profesionales (como el ReFEPS y el RENAPER), e incluir sistemas de autenticación reforzada, como validación biométrica o doble factor.
En cuanto a la identificación de pacientes, la disposición establece que será obligatoria la utilización del número de CUIL. En el caso de personas extranjeras sin CUIL, se podrán utilizar otros documentos como CUIT, CDI o pasaporte, pero deberá indicarse expresamente cuál se usó.
Cabe aclarar que las recetas sin CUIL no podrán integrarse con la app Mi Argentina hasta que se asigne un identificador válido.
Las plataformas tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2025 para implementar este cambio. Si no cumplen, también serán suspendidas del registro.
Otra novedad destacada es que cada receta deberá incluir un link de acceso directo al Buscador Nacional de Medicamentos. De esta manera, se busca que cualquier persona pueda consultar precios y optar por la opción más conveniente al momento de adquirir un medicamento.
Además, cada prescripción deberá contar con un identificador único nacional (CUIR), que podrá ser verificado mediante una API oficial. Y todas las transferencias de datos entre plataformas y repositorios deberán realizarse usando protocolos de seguridad avanzados, como TLS 1.2 o superior, con trazabilidad, auditoría y validación de integridad.




