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Principios bioéticos de la Unesco

Las vacunas COVID-19 no violan el Código de Núremberg

Las vacunas COVID-19 no violan el Código de NúrembergLas vacunas COVID-19 no violan el Código de Núremberg

Sábado 10.7.2021
 0:23

Las pautas de 10 puntos establecidas en respuesta a las atrocidades nazis durante el Holocausto no están relacionadas con los esfuerzos generalizados de vacunación contra COVID-19, mencionan Mala Espina Check, FactCheck.org y otros verificadores.

Además, el Código de Núremberg no se aplica a las vacunas COVID-19, de acuerdo con AFP Factual y Full Fact, porque se han sometido a extensos ensayos clínicos y han recibido autorización de uso de emergencia en todo el mundo.

- La conexión entre el Código de Núremberg y las vacunas es errónea. El documento no habla en ningún momento sobre las vacunas, y además el proceso de vacunación masivo no es parte de la investigación en seres humanos, dice Mala Espina Check

- “Las vacunas no son de ninguna manera una violación del Código de Núremberg”, apunta AFP Factual - "Aún se requiere el consentimiento informado para quienes reciben la vacuna contra la COVID-19 o cualquier otra vacuna", señala Full Fact.

El Código de Nuremberg

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Inglaterra, Irlanda del Norte, Estados Unidos, Francia y la Unión Soviética acordaron crear el Tribunal de Nuremberg con el fin de juzgar ciertos crímenes cometidos durante la guerra.

Entre los casos juzgados, uno fue el denominado “Juicio de los médicos”, donde se procesó a 23 doctores y otros funcionarios por su rol en los experimentos realizados con prisioneros de campos de concentración. El veredicto de este caso incluyó un documento de diez puntos publicado en 1947 llamado “Experimentos Médicos Permitidos”, también conocido como Código de Nuremberg.

Allí se comienza estableciendo que ciertos experimentos médicos en seres humanos pueden ser beneficiosos y “satisfacen -generalmente- la ética de la profesión médica”. Sin embargo, se indica que deben cumplirse ciertos principios para que estos procedimientos sean “morales, éticos y legales”.

El primer punto del Código de Nuremberg apunta al consentimiento informado:

“La persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer, y debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta”.

Según el documento, se debe informar a la persona involucrada sobre los riesgos, duración, propósito y método con el que se va a proceder. Sin embargo, no menciona las vacunas.

El doctor Jonathan D. Moreno, profesor de bioética en la Universidad de Pensilvania, explicó a la AFP que el Código de Nuremberg se trata de experimentos humanos y no de vacunas. “Es perfectamente compatible con las vacunas”, enfatizó.

Steven Joffe, académico de ética médica en la misma universidad, añadió que “las vacunas no son de ninguna manera una violación del Código de Nuremberg”.

El profesor de bioética en la Escuela de Medicina de la Universidad de Valparaíso Alvaro Hevia explicó a AFP Factual que para que una vacuna fuera incompatible con el Código de Nuremberg tendría que, por ejemplo, probarse de forma forzada sobre una persona. “O que dieran su consentimiento tras recibir información falsa o incompleta, por ejemplo”, añadió.

En el contexto de la actual pandemia, explicó, los participantes en ensayos de vacunas para el covid-19 deben ser voluntarios y “consentir su participación sin presiones ni engaños. Para ello existen comités de ética de investigación”.

Declaración Universal de Bioética de la Unesco

Algunas de las publicaciones también afirman que las vacunas atentan contra el “artículo 6 de la declaración de la UNESCO 2005 sobre Bioética y Derechos Humanos”.

En 2005 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) presentó la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos con el propósito de “proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”.

El artículo 6, mencionado en las publicaciones viralizadas, establece lo siguiente:

“Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”.

Al respecto, Hevia explicó que este artículo se refiere a intervenciones médicas y a la participación en investigaciones: “En este caso, la vacunación vulneraría este artículo solo si se realizara de manera obligatoria y esa obligatoriedad no estuviera éticamente legitimada”.

Hevia agregó que si una persona al rechazar una vacuna pone en riesgo la salud de otros, se debe priorizar la salud de la población y no la de este individuo en particular.

“Es decir, se valora más la salud pública que la decisión autónoma de un individuo, cuando esa decisión puede poner en riesgo a la población. De esa estimación surge la obligatoriedad éticamente fundada de vacunación”, añadió.

En términos legales, el consentimiento informado es diferente al consentimiento voluntario, explicó Wendy E. Parmet, directora del Centro de Políticas de Salud de Northeastern University.

“El consentimiento informado no solo implica que la elección es voluntaria, sino que la elección es informada, que la persona conoce los riesgos”, dijo Parmet a la AFP, y agregó que los argumentos de las publicaciones son “completamente reducidos y simplificados en un sentido completamente engañoso”.

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