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Choque trágico

Caso Francisco Sueldo: definieron las medidas de seguridad para el conductor

La Cámara Penal ordenó su internación hasta que no represente riesgo para terceros o para sí mismo, por el plazo máximo de seis años.

Caso Francisco Sueldo: definieron las medidas de seguridad para el conductorCaso Francisco Sueldo: definieron las medidas de seguridad para el conductor

Viernes 31.7.2020
 19:25

El Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Santa Fe determinó que el hombre que atropelló con su auto a una familia y mató a Francisco Sueldo, de tan sólo 11 años, permanecerá internado en una clínica especializada en problemas de salud mental “hasta tanto se declare que ha desaparecido el peligro de daño para sí mismo o para terceros”. Así lo dispuso el tribunal integrado por Martha María Feijoó, Jorge Andrés y Fernando Gentile Bersano, quienes ordenaron que la medida de seguridad se cumpla en una clínica privada de La Gallareta -donde se encuentra internado actualmente- “u otro establecimiento adecuado que posteriormente se fije al efecto, por un plazo máximo de seis años”.


Como se recordará, el fiscal del caso Daniel Filippi, el abogado de la querella Leandro Corti y el defensor Sebastián Oroño habían presentado ante el juez de la Investigación Penal Preparatoria Pablo Busaniche un escrito conjunto en el que solicitaban el sobreseimiento de Francisco L. por “inimputabilidad”, a la vez que sugerían la imposición de medidas de seguridad para él. Fue luego de que la Junta Especial de Salud Mental determinó la incapacidad del imputado para entender la criminalidad de lo que hizo, puesto que padece una grave afección mental. Los profesionales de la junta y los peritos de parte, psicólogos y psiquiatras, coincidieron que está afectado por esquizofrenia paranoide, con brotes psicóticos, por lo que necesita tratamiento permanente y de por vida.


Fuera del acuerdo


El magistrado resolvió entonces remitir la causa penal a un tribunal, a la vez que ordenó la internación provisional del hasta entonces imputado. Su decisión fue apelada por todas las partes, dado que el juez se había apartado de los términos del acuerdo.


La fiscalía, en sus agravios, expresó -entre otras cosas- que el juez “alteró los términos de un acuerdo lícito, legítimo y válido que no afectaba garantías y que permitía acreditar la responsabilidad material en el hecho atribuido”. Así, “contrariando la doctrina y jurisprudencia que invoca en su pronunciamiento” generó “un estado de incertidumbre que podrá, o no, diluirse ya que pasaron cuatro meses del dictado de la resolución y la decisión final aún no se produjo. Hoy -advierte- hay una persona sobreseída, privada de su libertad y no se ha dictado medida de seguridad alguna. La condición para el sobreseimiento era la imposición de una medida de seguridad”.


El querellante, por su parte, agregó que “la resolución impugnada ha causado un perjuicio irreparable porque en forma sorpresiva el juez desconoció un acuerdo celebrado entre las partes, que había sido sustentado en los hechos, en la evidencia y en el derecho aplicable al caso, dentro de la lógica de un sistema adversarial, en el cual las partes pueden acordar el trámite más pertinente en la etapa del procedimiento en que sea aplicable. Sostiene que la resolución del juez termina malogrando un acuerdo de partes serio y con sustento legal”.


El Dr. Oroño, al responder los agravios por la defensa, expresó que no tiene razones para objetar ninguno de los planteos efectuados por los apelantes.


Revocatoria parcial


Para los jueces de segunda instancia, “la internación provisional dispuesta por el magistrado no implicó la continuidad de una prisión preventiva. Su decisión no causó perjuicio irreparable alguno”. No obstante, los magistrados revocaron parte de la resolución, la que disponía remitir la causa para su tratamiento en un tribunal de juicio. Así, propiciaron “que se imponga a F.L. la medida de seguridad acordada y solicitada” oportunamente (internación en un dispositivo de salud mental), “la cual se sustenta exclusivamente en el padecimiento de la afección mental que sufre y en resguardo del grave riesgo que representa para sí y para terceros y, que la internación se lleve a cabo en el lugar en el que actualmente se encuentra internado. El control de la misma, sin embargo lo deberá llevar a cabo el juez de ejecución penal conforme lo establece la normativa vigente”.

Alta velocidad


El choque en el que falleció Francisco Sueldo (11) se produjo el 13 de mayo de 2019, alrededor de las 20.30, en Ángel Cassanello al 2200, en el barrio Villa María Selva. Según la acusación fiscal de entonces, el quinesiólogo Francisco L. (38) circulaba en un Toyota Ethios “por calle Ángel Cassanello cuando, al pasar la intersección con calle Belgrano impactó desde atrás a un automóvil que circulaba en la misma dirección”. Los peritos establecieron que el vehículo que embistió el Chevrolet Corsa en el que iban Walter y Gisella Sueldo junto a su hijo Francisco, circulaba entre 85 y 105 Km/h. En la cuadra del Club Unión y Progreso el auto de la familia Sueldo frenó para pasar un lomo de burro, y en ese momento fueron embestidos. El pequeño sufrió graves lesiones que resultaron en su muerte.

#TEMAS:
Judiciales
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Francisco Sueldo

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