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Fallos de la Cámara Penal de Vera

Doble revés para el juez de la "física cuántica y los multiversos" que absolvió a un homicida

El tribunal de alzada sentenció a Eugenio "Picurú" Pérez a 10,7 años de prisión. El juez Santiago Banegas lo había absuelto por supuestas contradicciones de testigos y con duros términos contra la Fiscalía.

Doble revés para el juez de la "física cuántica y los multiversos" que absolvió a un homicidaDoble revés para el juez de la "física cuántica y los multiversos" que absolvió a un homicida

Lunes 19.8.2024
 13:37
Gustavo Capeletti
Gustavo Capeletti

La Cámara Penal de Vera resolvió por unanimidad confirmar la condena a diez años y siete meses de prisión impuesta en segunda instancia a Eugenio Darío “Picurú” Pérez por el homicidio de Alexis Oscar Díaz cometido en Alejandra (departamento San Javier). La decisión fue tomada por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Alejandro Tizón y Sebastián Creus a raíz de un recurso de apelación horizontal que presentó la Defensa del condenado.

En primera instancia, Pérez fue absuelto por el juez Santiago Banegas en el marco de un juicio oral y público. Tras esa decisión, el fiscal que representó al MPA en el juicio y en las dos instancias de apelación, Sebastián Marichal, solicitó la revisión por parte de un tribunal de la Alzada.

A partir de ello, los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar José Burtnik anularon la sentencia previa y ordenaron la condena. Disconforme con lo resuelto, la Defensa presentó entonces el recurso de apelación horizontal que motivó la reciente decisión de la Cámara Penal de Vera.

El fiscal Marichal valoró que "seis jueces de segunda instancia coincidieron en que la atribución delictiva que realizamos desde el MPA está lo suficientemente probada". Al respecto, recordó que "el homicidio fue cometido con un arma de fuego en 2017", informó el MPA.

Testimonios coherentes

El primer voto de la Cámara Penal fue del juez Gentile Berzano, al que adhirieron los otros dos camaristas. El magistrado manifestó que "la Defensa realiza su planteo analizando de modo textual y aislada determinadas expresiones o frases de los declarantes, sin embargo, las aparentes ambigüedades resaltadas por la apelante se diluyen tras una interpretación global de la prueba, tal como demanda la sana crítica racional".

La condena impuesta a Pérez en segunda instancia es por la autoría del delito de homicidio calificado (por el uso de arma de fuego).

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En relación al tema, el fiscal Marichal indicó que "en la segunda audiencia de apelación, el abogado defensor del condenado planteó que se habían sobrevalorado testimonios y que, desde su perspectiva, eran contradictorios". En tal sentido, Marichal remarcó que "tal como lo planteamos desde la Fiscalía, los camaristas entendieron que interpretadas en contexto, tales declaraciones son coherentes entre sí".

Por otro lado, Gentile Berzano también destacó en su voto que el tribunal de segunda instancia anterior "fue claro, analizando en detalle este planteo defensivo sin que el impugnante rebata adecuadamente y de modo eficaz lo argumentado por los magistrados".

Disparo en el tórax

El homicidio fue el lunes 7 de agosto de 2017, alrededor de la 1:00 de la madrugada, en la esquina de 25 de Mayo y Colón, cerca de la zona de la costa de Alejandra.

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“Con el objetivo de matar a Díaz –con quien tenía un conflicto previo–, Pérez le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22 largo. La víctima recibió el impacto del proyectil en el tórax, lo que provocó que cayera al suelo”, señaló Marichal.

“Díaz fue trasladado de urgencia al hospital de Reconquista y, en función de su grave estado de salud, fue derivado al hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe”, puntualizó el fiscal. “Permaneció internado en estado crítico en el efector de la capital provincial hasta la noche del domingo 19 de septiembre siguiente, cuando falleció a causa del ataque”, concluyó.

El fiscal Marichal valoró que "seis jueces de segunda instancia coincidieron en que la atribución delictiva que realizamos desde el MPA está lo suficientemente probada".

Críticas revertidas

El fallo absolutorio de primera instancia alcanzado por el juez Banegas causó estupor en el MPA por las consideraciones negativas vertidas en cuanto a la labor fiscal. En aquel decisorio, el magistrado reprendió al acusador de turno en cuanto al aporte de evidencias: “Es el fiscal el encargado de aportarlas junto con el deber moral y legal de conducirse en el proceso con objetividad, llevando a juicio únicamente aquellos casos que cuenten con proyección de condena”.

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La crítica apuntó también al tiempo transcurrido entre el el hecho de sangre y el juicio: “(…) se trata de un caso sumamente sencillo”, que “con solo diez testigos, demandó seis años para ser llevado a juicio”.

Sobre las presuntas contradicciones de los testigos presentados por la Fiscalía, el Dr. Benegas había ironizado, casi al punto de poner en ridículo la actuación fiscal que "estas versiones, aunque pudieran considerarse un entretenido ejercicio de narración creativa, resultan ser materialmente incompatibles desde la perspectiva de la lógica clásica y la física tradicional. (…) podríamos encontrarnos en la peculiar situación de tener que invocar los principios de la ‘física cuántica y la teoría de los multiversos’” del físico estadounidense Hugh Everett III para lograr una conciliación coherente y científicamente admisible de las diversas narrativas.

Por distintos recursos de apelación, esos argumentos fueron rechazados en dos fallos de Cámara por seis jueces cimeros, lo que implicó un doble revés judicial y una suerte de resarcimiento funcional para la denostada Fiscalía reconquistense.

#TEMAS:
Vera

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